Oficina Nacional de Defensa Pública vs. Luisa Testamark de la Cruz
El Estado es parte| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
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| Recurrente | Oficina Nacional de Defensa Pública | Oficina Nacional de Defensa Pública → |
| Recurrido | Luisa Testamark de la Cruz |
DECIDE: PRIMERO: ADMITIR el recurso de revisión constitucional en materia de amparo interpuesto por la Oficina Nacional de la Defensa Pública, contra la Sentencia núm. 82-2011, dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo, en fecha veinte (20) de junio del año dos mil doce (2012). SEGUNDO: RECHAZAR el recurso de revisión constitucional en materia de amparo interpuesto por la Oficina Nacional de la Defensa Pública, en fecha veintidós (22) de agosto de dos mil doce (2012), y, en consecuencia, Sentencia TC/0011/14. CONFIRMAR en todas sus partes la Sentencia núm. 82-2011, objeto del presente recurso de revisión constitucional. TERCERO: OTORGAR un plazo de treinta (30) días calendarios, a contar de la fecha de la notificación de esta decisión, para que la Oficina Nacional de la Defensa Pública cumpla con el mandato de la presente sentencia. CUARTO: DECLARAR el presente recurso libre de costas, de acuerdo con lo establecido en la parte capital del artículo 72, in fine, de la Constitución de la República y los artículos 7.6 y 66 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales. QUINTO: COMUNICAR esta sentencia por Secretaría, para su conocimiento y fines de lugar, a la parte recurrente, Oficina Nacional de la Defensa Pública, a la Procuraduría General Administrativa y a la parte recurrida, doctora Luisa Testamark de la Cruz. SEXTO: ORDENAR que la presente decisión sea publicada en el Boletín del Tribunal …
El Tribunal Constitucional admite y rechaza el recurso de revisión constitucional en materia de amparo interpuesto por la Oficina Nacional de Defensa Pública contra la Sentencia 082-2012 del Tribunal Superior Administrativo, confirmando la sentencia que acogió el amparo de una defensora pública desvinculada por violación al derecho a la defensa y al debido proceso en juicio disciplinario.
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Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona