| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
|---|---|---|
| Recurrente | Gary Gresko S.A. | |
| Recurrido | Dirección General de Migración | Dirección General de Migración → |
DECIDE: PRIMERO: ADMITIR, en cuanto a la forma, el recurso de revisión incoado por Gary Gresko, S.A., contra la sentencia No.153-2011 dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo, en fecha diecinueve (19) de diciembre de dos mil once (2011). SEGUNDO: RECHAZAR, en cuanto al fondo, el recurso descrito en el ordinal anterior y, en consecuencia, confirmar en todas sus partes la sentencia recurrida. TERCERO: ORDENAR la comunicación de esta sentencia, por secretaría, para su conocimiento y fines de lugar, a la parte recurrente, Gary Gresko, S.A., así como a la recurrida, Dirección General de Migración y al Procurador General Administrativo. CUARTO: DECLARAR el presente recurso libre de costas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 72, in fine, de la Constitución, y los artículos 7 y 66 de la referida Ley No.137-11. QUINTO: DISPONER la publicación de la presente sentencia en el Boletín del Tribunal Constitucional.
Resuelve un recurso de revisión contra sentencia de amparo que rechazó la solicitud de información sobre entradas y salidas del país de terceras personas (registros migratorios). El Tribunal pondera el derecho de acceso a la información pública frente a la intimidad y el honor, y rechaza el recurso confirmando el fallo recurrido.
acceso a la información públicaderecho a la intimidadhonor personaldatos personalesregistros migratoriosrecurso de revisiónponderación de derechos fundamentalesLey 200-04
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Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona