Roberto René Santana Batista vs. Procuraduría General de la República y Constructora Ubrí Medina (CONSTRUBRISA S.R.L.)
El Estado es parte| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
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| Recurrente | Roberto René Santana Batista | |
| Recurrido | Procuraduría General de la República | Procuraduría General de la República → |
| Recurrido | Constructora Ubrí Medina (CONSTRUBRISA S.R.L.) |
DECIDE: PRIMERO: DECLARAR INADMISIBLE el recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por el señor Roberto René Santana Batista, contra la Sentencia núm. 81, dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia el treinta (30) de octubre de dos mil dieciocho (2018), de conformidad con las precedentes consideraciones. SEGUNDO: DECLARAR el presente recurso libre de costas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.6 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio de dos mil once (2011). TERCERO: ORDENAR la comunicación de esta sentencia, por Secretaría, para su conocimiento y fines de lugar, al recurrente, señor Roberto René Santana Batista, así como a las partes recurridas, la Constructora Ubrí Medina, S.R.L. y el señor Jhonatan Manuel Ubrí Medina. CUARTO: DISPONER que la presente decisión sea publicada en el Boletín del Tribunal Constitucional. Aprobada: Napoleón R. Estévez Lavandier, presidente; Miguel Valera Montero, primer sustituto; Eunisis Vásquez Acosta, segunda sustituta; José Alejandro Ayuso, juez; Alba Luisa Beard Marcos, jueza; Manuel Ulises Bonnelly Vega, juez; Army Ferreira, jueza; Domingo Gil, juez; María del Carmen Santana de Cabrera, jueza; José Alejandro Vargas Guerrero, juez. La presente sentencia fue aprobada por los señores jueces del Tribunal Constitucional, en la sesión del pleno celebrada en fecha quince (15) del mes de septiembre del año dos …
Resuelve un recurso de revisión constitucional contra la Sentencia núm. 81 de la SCJ (2018), que confirmó la sanción disciplinaria de cinco años de suspensión impuesta al abogado Roberto Santana Batista por el Colegio de Abogados. El TC declara inadmisible el recurso por falta de desarrollo argumentativo y por no haberse aportado notificación válida que inicie el cómputo del plazo.
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Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona