Junta de Retiro y Fondo de Pensiones de las Fuerzas Armadas vs. María Díaz Encarnación
El Estado es parte| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
|---|---|---|
| Recurrente | Junta de Retiro | Estado |
| Recurrente | Fondo de Pensiones de las Fuerzas Armadas | Estado |
| Recurrido | María Díaz Encarnación |
DECIDE: PRIMERO: DECLARAR admisible el recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo de cumplimiento interpuesto por la Junta de Retiro y Fondo de Pensiones de las Fuerzas Armadas (JRFPFFAA), contra la Sentencia núm. 030-02-SSEN-0045, dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo el treinta y uno (31) de enero de dos mil veintitrés (2023), por los motivos expuestos. SEGUNDO: RECHAZAR, en cuanto al fondo, el indicado recurso de revisión, de conformidad con las precedentes consideraciones y, en consecuencia, CONFIRMAR en todas sus partes la Sentencia núm. 030-02- SSEN-0045, dictada el treinta y uno (31) de enero de dos mil veintitrés (2023), por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo. TERCERO: ORDENAR la comunicación, por secretaría, de esta sentencia, para su conocimiento y fines de lugar, a la parte recurrente, Junta de Retiro y Fondo de Pensiones de las Fuerzas Armadas (JRFPFFAA); a la recurrida, señora María Díaz Encarnación, y a la Procuraduría General Administrativa. CUARTO: DECLARAR el presente recurso libre de costas, según lo dispuesto por los artículos 72, parte in fine, de la Constitución; 7.6 y 66 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio de dos mil once (2011). QUINTO: DISPONER que la presente decisión sea publicada en el Boletín del Tribunal Constitucional.
Resuelve un recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo de cumplimiento contra la Sentencia 030-02-SSEN-0045 del TSA, que ordenó a la Junta de Retiro de las FF.AA. adecuar la pensión de una capitana de corbeta retirada sumando haberes y asignaciones conforme al artículo 165 de la Ley 139-13.
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Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona