Asociación para la Protección, Desarrollo, Libre Acceso en Playa Encuentro (APROLAPEN) y otros vs. Mesa Investment Limited C. por A., Inversiones Calpe S. A., Security Group "MTV y otros
El Estado es parte| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
|---|---|---|
| Recurrente | Asociación para la Protección | |
| Recurrente | Desarrollo | |
| Recurrente | Libre Acceso en Playa Encuentro (APROLAPEN) | |
| Recurrente | Phillip Boris Lehman | |
| Recurrente | Ángel Luis Comprés Ramos | |
| Recurrente | Carlos Sansoucy | |
| Recurrido | Mesa Investment Limited C. por A. | |
| Recurrido | Inversiones Calpe S. A. | |
| Recurrido | Security Group "MTV | |
| Recurrido | Jesús Perdomo | |
| Recurrido | Ministerio de Turismo | Ministerio de Turismo → |
| Recurrido | Ministerio de Medio Ambiente | Ministerio de Medio Ambiente → |
| Recurrido | CESTUR | |
| Recurrido | Junta Distrital de Cabarete | Junta Distrital de Cabarete → |
| Recurrido | Ayuntamiento del Municipio Sosúa | Ayuntamiento Municipal de Sosúa → |
DECIDE: PRIMERO: ADMITIR, en cuanto a la forma, el recurso de revisión constitucional en materia de amparo interpuesto por la Asociación para la Protección, Desarrollo y Libre Acceso en Playa Encuentro (APROLAPEN) y los señores Phillip Boris Lehman, Ángel Luis Comprés Ramos y Carlos Sansoucy contra la Sentencia núm. 271-2018-SSEN-00588, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Puerto Plata el veintiséis (26) de septiembre de dos mil dieciocho (2018). SEGUNDO: RECHAZAR, en cuanto al fondo, el recurso de revisión constitucional en materia de amparo anteriormente descrito y, en consecuencia, CONFIRMAR la Sentencia núm. 271-2018-SSEN-00588, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Puerto Plata el veintiséis (26) de septiembre de dos mil dieciocho (2018). TERCERO: ORDENAR la comunicación de esta sentencia, por Secretaría, para su conocimiento y fines de lugar, a la parte recurrente, Asociación para la Protección, Desarrollo y Libre Acceso en Playa Encuentro (APROLAPEN) y los señores Phillip Boris Lehman, Ángel Luis Comprés Ramos y Carlos Sansoucy; a la parte recurrida, razón social Mesa Investment Limited C. por A., Inversiones Calpe, S. A., Security Group “MTV”, Jesus Perdomo, Ministerio de Turismo, Ministerio de Medio Ambiente, Cuerpo Especializado de Seguridad Turística (CESTUR), Junta Distrital de Cabarete, Ayuntamiento del …
El Tribunal Constitucional conoce del recurso de revisión constitucional contra la sentencia 271-2018-SSEN-00588 que acogió parcialmente un amparo sobre el libre acceso a Playa Encuentro (Sosúa). Declara inadmisible el medio de inadmisión, admite el recurso por especial trascendencia constitucional y confirma que el juez de amparo no puede cuestionar derechos de propiedad registrados, debiendo ventilarse en la jurisdicción inmobiliaria.
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Resumen y palabras clave del análisis con inteligencia artificial de ChatLeyes (o, a falta de él, el inicio del texto de la decisión): pueden contener errores. Lee la decisión original antes de citarla.
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Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona