| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
|---|---|---|
| Recurrente | Policía Nacional | Policia Nacional → |
| Recurrido | Yeudy Severino Martínez |
DECIDE: PRIMERO: DECLARAR admisible, en cuanto a la forma, el recurso de revisión constitucional en materia de amparo interpuesto por la Policía Nacional contra la Sentencia núm. 368-2014, dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo el once (11) de noviembre de dos mil catorce (2014). SEGUNDO: AGOGER, en cuanto al fondo, el recurso de revisión constitucional en materia de amparo y, en consecuencia, REVOCAR en todas sus partes la Sentencia núm. 368-2014, dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo el once (11) de noviembre de dos mil catorce (2014). TERCERO: DECLARAR inadmisible la acción de amparo interpuesta por el señor Yeudy Severino Martínez, en virtud de lo que establece el artículo 70.2 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales del trece (13) de junio de dos mil once (2011). CUARTO: DECLARAR el presente recurso libre de costas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 72, in fine, de la Constitución y los artículos 7 y 66 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales del trece (13) de junio de dos mil once (2011). QUINTO: ORDENAR la comunicación de la presente sentencia, por Secretaría, para su conocimiento y fines de lugar, a la parte recurrente, Policía Nacional; a la parte recurrida, señor Yeudy Severino Martínez, y al procurador general administrativo. SEXTO: DISPONER su publicación en el Boletín del …
El Tribunal Constitucional acoge el recurso de revisión constitucional interpuesto por la Policía Nacional y revoca la sentencia de amparo 368-2014 del TSA que había ordenado el reintegro de un policía cancelado, declarando inadmisible la acción por haberse interpuesto fuera del plazo de 60 días del artículo 70.2 de la Ley 137-11.
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Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona