Kellyn Yesenia Carreño Rodríguez vs. Dirección Nacional de Control de Drogas
El Estado es parte| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
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| Recurrente | Kellyn Yesenia Carreño Rodríguez | |
| Recurrido | Dirección Nacional de Control de Drogas | DIRECCION NACIONAL DE CONTROL DE DROGAS → |
DECIDE: PRIMERO: ADMITIR, en cuanto a la forma, el recurso de revisión incoado por la señora Kellyn Yesenia Carreño Rodríguez contra la Sentencia núm. 112-2015, dictada por la Cuarta Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, el diecisiete (17) de agosto de dos mil quince (2015). SEGUNDO: RECHAZAR, en cuanto al fondo, el recurso descrito en el ordinal anterior, por las razones expuestas en el cuerpo de la presente sentencia, y, en consecuencia, CONFIRMAR la referida sentencia núm. 112-2015. TERCERO: ORDENAR la comunicación de esta sentencia, por Secretaría, para su conocimiento y fines de lugar, a la parte recurrente señora Kellyn Yesenia Carreño Rodríguez, y a la parte recurrida Dirección Nacional de Control de Drogas. CUARTO: DECLARAR el presente recurso libre de costas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 72, in fine, de la Constitución, y los artículos 7.6 y 66 de la Ley núm.137-11. QUINTO: DISPONER que la presente decisión sea publicada en el Boletín del Tribunal Constitucional
El Tribunal Constitucional rechaza el recurso de revisión de amparo de Kellyn Yesenia Carreño Rodríguez, que reclamaba la devolución de un vehículo supuestamente incautado por la DNCD, confirmando la sentencia 112-2015 por falta de prueba de la violación y por dirigir la acción contra la institución y no contra el agente que usaría el bien. Incluye voto disidente.
revisión de amparoincautación de vehículoDirección Nacional de Control de Drogasderecho de propiedadtrascendencia constitucionalLey 137-11voto disidente
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Índice compilado con ChatLeyes.
Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona