Lagares Import S.A., Inversiones Fermín Jiménez S.R.L. y Amparo & Paredes Auto Dealers S.A. vs. Dirección General de Aduanas (DGA) y Procuraduría General Administrativa
El Estado es parte| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
|---|---|---|
| Recurrente | Lagares Import S.A. | |
| Recurrente | Inversiones Fermín Jiménez S.R.L. | |
| Recurrente | Amparo & Paredes Auto Dealers S.A. | |
| Recurrido | Dirección General de Aduanas (DGA) | Estado |
| Recurrido | Procuraduría General Administrativa | Estado |
DECIDE: PRIMERO: ADMITIR, en cuanto a la forma, el recurso de revisión de sentencia de amparo incoado por las empresas Lagares Import, S.A., Inversiones Fermín Jiménez, S.R.L., y Amparo & Paredes Auto Dealers, S.A., contra la Sentencia núm. 455/2013, dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo el veintinueve (29) de noviembre de dos mil trece (2013). SEGUNDO: RECHAZAR, en cuanto al fondo, el recurso de revisión descrito en el ordinal anterior y, en consecuencia, CONFIRMAR en todas sus partes la Sentencia núm. 455/2013, dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo el veintinueve (29) de noviembre de dos mil trece (2013). TERCERO: ORDENAR, la comunicación de esta sentencia, por Secretaría, para su conocimiento y fines de lugar, a la recurrente, Lagares Import, S.A., Inversiones Fermín Jiménez, S.R.L., y Amparo & Paredes Auto Dealers, S.A., y a la recurrida, Dirección General de Aduanas. CUARTO: DECLARAR el presente recurso libre de costas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 72, in fine, de la Constitución, y los artículos 7.6 y 66 de la referida ley núm. 137-11. QUINTO: DISPONER su publicación en el Boletín del Tribunal Constitucional.
El Tribunal Constitucional rechaza el recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por empresas importadoras contra la Sentencia 455/2013 del TSA, que declaró inadmisible su acción contra la DGA por el reembarque de vehículos salvamento, confirmando que existe otra vía judicial efectiva (recurso contencioso administrativo) conforme al artículo 70.1 de la Ley 137-11.
revisión constitucionalamparoinadmisibilidadotra vía judicial efectivaDirección General de Aduanasvehículos salvamentoDecreto 671-02Ley 137-11
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Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona