Omar Domingo Montilla Silverio vs. Procuraduría Fiscal del Distrito Nacional
El Estado es parte| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
|---|---|---|
| Recurrente | Omar Domingo Montilla Silverio | |
| Recurrido | Procuraduría Fiscal del Distrito Nacional | Ministerio Público |
DECIDE: PRIMERO: ACOGER la solicitud de liquidación de astreinte interpuesta el veintidós (22) de mayo de dos mil veintiséis (2026) por el señor Omar Domingo Montilla Silverio para liquidar el monto de la astreinte fijada en la Sentencia TC/1239/25, dictada por el Tribunal Constitucional el veinte (20) de noviembre del dos mil veinticinco (2025), contra la Procuraduría Fiscal del Distrito Nacional, por los motivos expuestos en el cuerpo de la presente decisión. SEGUNDO: ESTABLECER en seiscientos treinta mil pesos dominicanos con 00/100 ($630,000.00), sin desmedro de los días a vencer hasta la ejecución definitiva de la sentencia inejecutada, la suma que ha de ser pagada por la Procuraduría Fiscal del Distrito Nacional al señor Omar Domingo Montilla Silverio por concepto de la liquidación que, hasta el veintidós (22) de mayo de dos mil veintiséis (2026), ha generado la astreinte impuesta por la referida Sentencia TC/1239/25. TERCERO: ORDENAR que la presente decisión sea comunicada, por Secretaría, a la parte solicitante, señor Omar Domingo Montilla Silverio, y a la parte intimada, Procuraduría Fiscal del Distrito Nacional. CUARTO: DECLARAR el presente proceso libre de costas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.6 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio de dos mil once (2011). QUINTO: DISPONER que la presente decisión sea publicada en el Boletín del Tribunal Constitucional. …
El Tribunal Constitucional acoge la solicitud de liquidación de astreinte presentada por Omar Domingo Montilla Silverio contra la Procuraduría Fiscal del Distrito Nacional. Establece en RD$630,000 la suma acumulada hasta el 22 de mayo de 2026, por 126 días de incumplimiento de la Sentencia TC/1239/25, y ordena su pago al solicitante.
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Resumen y palabras clave del análisis con inteligencia artificial de ChatLeyes (o, a falta de él, el inicio del texto de la decisión): pueden contener errores. Lee la decisión original antes de citarla.
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Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona