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El Estado bajo la lupa

Abriendo la decisión…

Justicia

Sentencia TC/1016/26

Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) y Domingo Santana Castillo vs. Jorge Luis Rosario Hernández

El Estado es partePersona de interés · en verificación
Ver la decisión original →
Tribunal
Tribunal Constitucional
Fecha
29 sept de 2026
Materia
Contencioso administrativo
Acción o recurso
Revisión de sentencia de amparo
Expediente
TC-05-2023-0300

Partes

CalidadParte (como la publica la decisión)En Notifacto
RecurrenteMinisterio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC)Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones →
RecurrenteDomingo Santana CastilloPersona de interés con el mismo nombre →En verificación · coincidencia estimada 37 % Funcionario designado por decreto; Nombrado en un decreto sobre un cargo público; Declaración jurada de patrimonio; Nómina pública con sueldo de RD$150,000 o más. El cruce es por nombre y puede tratarse de otra persona; el nombre aparece en 2 instituciones de la nómina pública.
RecurridoJorge Luis Rosario Hernández

Lo que decidió

DECIDE: PRIMERO: DECLARAR admisible, en cuanto a la forma, el recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) y el señor Domingo Santana Castillo contra la Sentencia núm. 0030-02-2023-SSEN-00316, dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo el veintisiete (27) de junio de dos mil veintitrés (2023). SEGUNDO: REVOCAR, en cuanto al fondo, la Sentencia núm. 0030-02- 2023-SSEN-00316, objeto del presente recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo, en consecuencia, ACOGER la acción de amparo interpuesta Jorge Luis Rosario Hernández. TERCERO: ORDENAR al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) a que en un plazo de diez (10) días laborables entregue la información solicitada por el señor Jorge Luis Rosario Hernández, con las especificaciones que se distinguen en el cuerpo de la sentencia. CUARTO: CONDENAR, a la parte accionada, Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), al pago en favor del señor Jorge Luis Rosario Hernández, de una astreinte de mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$1,000.00) por cada día de retardo en el cumplimiento de la presente decisión. QUINTO DECLARAR los procedimientos del presente proceso libres de costas, de conformidad con las disposiciones del artículo 7.6 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio de dos mil once (2011). SEXTO: ORDENAR …

Resumen

El Tribunal admite el recurso de revisión, revoca la sentencia de amparo recurrida por omisión de estatuir y conoce directamente la acción. Ordena al MOPC entregar información sobre la ampliación de la autopista de San Isidro, protegiendo los datos personales de terceros, e impone una astreinte. Establece que la excepción por litigio requiere demostrar una afectación real, probable y específica a la estrategia procesal.

revisión constitucionalamparoacceso a la información públicacontratación públicalegitimación pasivaastreinte

Resumen y palabras clave del análisis con inteligencia artificial de ChatLeyes (o, a falta de él, el inicio del texto de la decisión): pueden contener errores. Lee la decisión original antes de citarla.

Dónde está publicada

  • Tribunal Constitucional

Índice compilado con ChatLeyes.

Cómo leer estos datos

Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.

No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).

Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).

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Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona