Teliwn Cruz Frías vs. Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Dirección General de Bienes Nacionales y Procuraduría General Administrativa
El Estado es parte| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
|---|---|---|
| Recurrente | Teliwn Cruz Frías | |
| Recurrido | Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales | Estado |
| Recurrido | Dirección General de Bienes Nacionales | Dirección General de Bienes Nacionales → |
| Recurrido | Procuraduría General Administrativa | Estado |
DECIDE: PRIMERO: DECLARAR inadmisible el recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por el señor Teliwn Cruz Frías contra la Sentencia núm. 0030-04-2025-SSEN-00770, dictada por la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo el ocho (8) de diciembre de dos mil veinticinco (2025). SEGUNDO: ORDENAR, por Secretaría, la comunicación de la presente sentencia a la parte recurrente, señor Teliwn Cruz Frías; y la parte recurrida Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales y su ministro Paíno Henríquez; Dirección General de Bienes Nacionales y su ministro Rafael A. Burgos Gómez, y la Procuraduría General Administrativa. TERCERO: DECLARAR el presente recurso libre de costas, de acuerdo con lo establecido en los artículos 72, in fine, de la Constitución; 7.6 y 66 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio de dos mil once (2011). CUARTO: DISPONER que la presente decisión sea publicada en el Boletín del Tribunal Constitucional. Aprobada: Napoleón R. Estévez Lavandier, presidente; Miguel Valera Montero, primer sustituto; Eunisis Vásquez Acosta, segunda sustituta; Alba Luisa Beard Marcos, jueza; Sonia Díaz Inoa, jueza; Army Ferreira, jueza; Domingo Gil, juez; Amaury A. Reyes Torres, juez; María del Carmen Santana de Cabrera, jueza; José Alejandro Vargas Guerrero, juez. La presente sentencia fue aprobada por los señores jueces del Tribunal Constitucional, en la sesión del …
El Tribunal Constitucional declaró inadmisible el recurso de revisión de amparo de cumplimiento porque fue interpuesto fuera del plazo de cinco días hábiles desde la notificación de la sentencia recurrida. Reiteró que el cómputo inicia con la notificación o el conocimiento de la decisión y no examinó el fondo por extemporaneidad procesal.
revisión constitucionalamparo de cumplimientoinadmisibilidadplazo procesalnotificación de sentenciaextemporaneidad
Resumen y palabras clave del análisis con inteligencia artificial de ChatLeyes (o, a falta de él, el inicio del texto de la decisión): pueden contener errores. Lee la decisión original antes de citarla.
Índice compilado con ChatLeyes.
Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona