Julissa Patricia Montero Román y Asociación de Ciudadanos Contra la Corrupción (C3) vs. Procuraduría General de la República, Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, Dirección Nacional de Control de Drogas y otros
El Estado es partePersona de interés · en verificación| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
|---|---|---|
| Recurrente | Julissa Patricia Montero Román | |
| Recurrente | Asociación de Ciudadanos Contra la Corrupción (C3) | |
| Recurrido | Procuraduría General de la República | Procuraduría General de la República → |
| Recurrido | Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social | Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social → |
| Recurrido | Dirección Nacional de Control de Drogas | DIRECCION NACIONAL DE CONTROL DE DROGAS → |
| Recurrido | Farmacias Medicar GBC S.R.L. | |
| Recurrido | Carmen Rodríguez Vargas | Persona de interés con el mismo nombre →En verificación · coincidencia estimada 11 % Socio o titular de un proveedor del Estado. El cruce es por nombre y puede tratarse de otra persona; el nombre aparece en 4 proveedores del Estado (como socio o titular). |
DECIDE: PRIMERO: DECLARAR admisible, en cuanto a la forma, el recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por la señora Julissa Patricia Montero Román y la Asociación de Ciudadanos Contra la Corrupción (C3) contra la Sentencia núm. 0030-04-2026-SSEN-00098, dictada por la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo el dos (2) de marzo de dos mil veintiséis (2026), por los motivos expuestos. SEGUNDO: ACOGER, en cuanto al fondo, el recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo y, en consecuencia, REVOCAR la Sentencia núm. 0030-04-2026-SSEN-00098 antes descrita. TERCERO: DECLARAR inadmisible la acción de amparo de cumplimiento incoada por la señora Julissa Patricia Montero Román y la Asociación de Ciudadanos Contra la Corrupción (C3), contra la Procuraduría General de la República; la magistrada Yeni Berenice Reynoso, en calidad de procuradora de la República Dominicana; el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social; el Dr. Víctor Elías Atallah Lajam, en calidad de ministro de Salud; la Dirección Nacional de Control de Drogas (DNCD) y su director el vicealmirante José Manuel Cabrera Ulloa, y los demandados en intervención forzosa, Farmacias Medicar GBC, S.R.L. (Farmacias GBC) y la señora Carmen Rodríguez Vargas. CUARTO: ORDENAR la comunicación de la presente sentencia, por Secretaría, a la parte recurrente, la señora Julissa Patricia Montero Román y la Asociación de Ciudadanos Contra la Corrupción (C3), y a la parte recurrida, la …
Reseña el recurso de revisión constitucional interpuesto contra una sentencia que declaró improcedente un amparo de cumplimiento relacionado con solicitudes de investigación, fiscalización y suspensión de permisos farmacéuticos por una alegada distribución irregular de sustancias controladas. El fragmento aportado recoge antecedentes y argumentos de las partes, pero no incluye la decisión final del Tribunal Constitucional.
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Resumen y palabras clave del análisis con inteligencia artificial de ChatLeyes (o, a falta de él, el inicio del texto de la decisión): pueden contener errores. Lee la decisión original antes de citarla.
Índice compilado con ChatLeyes.
Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona