Ramón Buenaventura Báez Figueroa vs. Junta Monetaria y Financiera de la República Dominicana
El Estado es parte| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
|---|---|---|
| Recurrente | Ramón Buenaventura Báez Figueroa | |
| Recurrido | Junta Monetaria | Estado |
| Recurrido | Financiera de la República Dominicana |
DECIDE PRIMERO: DECLARAR admisible, en cuanto a la forma, la presente acción directa de inconstitucionalidad incoada por el señor Ramón Buenaventura Báez Figueroa contra los artículos 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 11 del Reglamento de Disolución y Liquidación de Entidades de Intermediación Financiera aprobados por Resolución dictada por la Junta Monetaria y Financiera de la República Dominicana, en fecha dos (2) de julio de dos mil tres (2003), por haber sido interpuesta de conformidad con la ley. SEGUNDO: RECHAZAR, en cuanto al fondo, la presente acción directa de inconstitucionalidad incoada por el señor Ramón Buenaventura Báez Figueroa contra la resolución dictada por la Junta Monetaria y Financiera de la República Dominicana, en fecha dos (2) de julio de dos mil tres (2003), que contiene el Reglamento de Disolución y Liquidación de Entidades de Intermediación Financiera, específicamente en los artículos 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 11, por no evidenciarse que dichas disposiciones sean violatorias al derecho fundamental a la defensa judicial, ni a los principios de razonabilidad e igualdad. TERCERO: DECLARAR el presente procedimiento libre de costas, de conformidad con las disposiciones del artículo 7.6 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y los Procedimientos Constitucionales. Sentencia TC/0101/13. Expediente No. TC-01-2003-0010, relativo a la acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por el señor Ramón Buenaventura Báez Figueroa contra la Primera …
El Tribunal Constitucional declara admisible pero rechaza en el fondo la acción directa de inconstitucionalidad contra los artículos 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 11 del Reglamento de Disolución y Liquidación de Entidades de Intermediación Financiera (Primera Resolución de la Junta Monetaria, 2 de julio de 2003), estimando que no se vulneraron el debido proceso, la razonabilidad ni la irretroactividad.
inconstitucionalidadJunta Monetaria y Financieradisolución y liquidación de entidades financierasdebido procesoBANINTERLey Monetaria y Financiera 183-02
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Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona