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El Estado bajo la lupa

Abriendo la decisión…

Justicia

Sentencia TC/0101/13

Ramón Buenaventura Báez Figueroa vs. Junta Monetaria y Financiera de la República Dominicana

El Estado es parte
Ver la decisión original →
Tribunal
Tribunal Constitucional
Fecha
20 jun de 2013
Materia
Constitucional
Acción o recurso
Acción directa de inconstitucionalidad
Resultado
Rechaza
Expediente
TC-01-2003-0010

Partes

CalidadParte (como la publica la decisión)En Notifacto
RecurrenteRamón Buenaventura Báez Figueroa
RecurridoJunta MonetariaEstado
RecurridoFinanciera de la República Dominicana

Lo que decidió

DECIDE PRIMERO: DECLARAR admisible, en cuanto a la forma, la presente acción directa de inconstitucionalidad incoada por el señor Ramón Buenaventura Báez Figueroa contra los artículos 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 11 del Reglamento de Disolución y Liquidación de Entidades de Intermediación Financiera aprobados por Resolución dictada por la Junta Monetaria y Financiera de la República Dominicana, en fecha dos (2) de julio de dos mil tres (2003), por haber sido interpuesta de conformidad con la ley. SEGUNDO: RECHAZAR, en cuanto al fondo, la presente acción directa de inconstitucionalidad incoada por el señor Ramón Buenaventura Báez Figueroa contra la resolución dictada por la Junta Monetaria y Financiera de la República Dominicana, en fecha dos (2) de julio de dos mil tres (2003), que contiene el Reglamento de Disolución y Liquidación de Entidades de Intermediación Financiera, específicamente en los artículos 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 11, por no evidenciarse que dichas disposiciones sean violatorias al derecho fundamental a la defensa judicial, ni a los principios de razonabilidad e igualdad. TERCERO: DECLARAR el presente procedimiento libre de costas, de conformidad con las disposiciones del artículo 7.6 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y los Procedimientos Constitucionales. Sentencia TC/0101/13. Expediente No. TC-01-2003-0010, relativo a la acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por el señor Ramón Buenaventura Báez Figueroa contra la Primera …

Resumen

El Tribunal Constitucional declara admisible pero rechaza en el fondo la acción directa de inconstitucionalidad contra los artículos 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 11 del Reglamento de Disolución y Liquidación de Entidades de Intermediación Financiera (Primera Resolución de la Junta Monetaria, 2 de julio de 2003), estimando que no se vulneraron el debido proceso, la razonabilidad ni la irretroactividad.

inconstitucionalidadJunta Monetaria y Financieradisolución y liquidación de entidades financierasdebido procesoBANINTERLey Monetaria y Financiera 183-02

Resumen y palabras clave del análisis con inteligencia artificial de ChatLeyes (o, a falta de él, el inicio del texto de la decisión): pueden contener errores. Lee la decisión original antes de citarla.

Dónde está publicada

  • Tribunal Constitucional

Índice compilado con ChatLeyes.

Cómo leer estos datos

Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.

No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).

Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).

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Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona