Manuel de Jesús Rodríguez Jiménez vs. Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado y Ministerio de Hacienda
El Estado es parte| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
|---|---|---|
| Recurrente | Manuel de Jesús Rodríguez Jiménez | |
| Recurrido | Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado | Estado |
| Recurrido | Ministerio de Hacienda | Ministerio de Hacienda → |
DECIDE: PRIMERO: DECLARAR admisible, en cuanto a la forma, por los motivos expuestos, el recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por el señor Manuel de Jesús Rodríguez Jiménez contra la Sentencia núm. 0030-02-2021-SSEN-00478, dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo el diez (10) de noviembre de dos mil veintiuno (2021). 21 Este criterio ha sido reiterado por este tribunal en sus sentencias TC/0234/18, de veinte (20) de julio de dos mil dieciocho (2018); TC/0023/20, de seis (6) de febrero de dos mil veinte (2020); TC/0110/20, de doce (12) de mayo de dos mil veinte (2020); y TC/0235/21, de dieciocho (18) de agosto de dos mil veintiuno (2021), entre otras. SEGUNDO: ACOGER, en cuanto al fondo, de conformidad con las precedentes consideraciones, el recurso de revisión constitucional en materia de amparo de cumplimiento interpuesto por el señor Manuel de Jesús Rodríguez Jiménez, y, en consecuencia, REVOCAR la indicada Sentencia núm. 0030-02- 2021-SSEN-00478. TERCERO: DECLARAR inadmisible, por la existencia de otra vía, la acción de amparo interpuesta por el señor Manuel de Jesús Rodríguez Jiménez contra la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado y el Ministerio de Hacienda. CUARTO: DECLARAR el presente recurso libre de costas, según lo dispuesto por los artículos 72, parte in fine, de la Constitución y 7.6 y 66 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos …
Resuelve el recurso de revisión contra sentencia del TSA que declaró improcedente un amparo de cumplimiento sobre pensión por antigüedad. El TC revoca la sentencia, recalifica la acción como amparo ordinario y la declara inadmisible por existencia de otra vía (contencioso administrativo).
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Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona