María Abas y Pedro Feneli Abreu vs. Partido Revolucionario Dominicano (PRD) y la Comisión Nacional Organizadora de la Trigésima Convención Ordinaria Noel Suberví Espinosa
El Estado es parte| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
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| Recurrente | María Abas | |
| Recurrente | Pedro Feneli Abreu | |
| Recurrido | Partido Revolucionario Dominicano (PRD) y la Comisión Nacional Organizadora de la Trigésima Convención Ordinaria Noel Suberví Espinosa | Estado |
DECIDE: PRIMERO: ADMITIR, en cuanto a la forma, el recurso de revisión constitucional en materia de amparo incoado por María Abas, Pedro Feneli Abreu y compartes contra la Sentencia núm. TSE-038-2014, dictada por el Tribunal Superior Electoral el once (11) de julio de dos mil catorce (2014). SEGUNDO: RECHAZAR por los motivos indicados dicho recurso de revisión en materia de amparo y CONFIRMAR la Sentencia núm. TSE-038-2014, dictada por el Tribunal Superior Electoral el once (11) de julio de dos mil catorce (2014). TERCERO: DECLARAR el presente recurso libre de costas, de acuerdo con lo establecido en los artículos 72, in fine, de la Constitución de la República, y 7 y 66 de la Ley núm. 137-11. CUARTO: ORDENAR la comunicación de la presente sentencia, por Secretaría, a la parte recurrente, María Abas, Pedro Feneli Abreu, Elpidia Abreu del Villar, Enelsido Acevedo, Bienvenido Acosta Tejeda, Altagracia Adames, Mirtha Agramonte, José Alberto Aguasviva Delgado, Juan José Albrincole Evangelista, Marianela Alcántara Belliard, Leida Alcántara Lagares, Leo Almonte Pepen, Ysabel Amparo Brasoban, Diógenes Amparo Brasoban, Felipe Amparo García, Alexis Amparo Vásquez, Juan Andújar García, Juan de Dios Aquino, William Araujo Amparo, Felipe Arcángel de los Santos, María Yvelise Arias Arias, Alejandro Arias Calderón, Finito Arias Reyes, Jescenia Asencio, Jacinto Asencio Agramonte, Pablo Zacarías Asencio Rosa, Celena Altagracia Astacio Crispín, Santa Luminada Báez Ogando, Pedro Alberto Báez …
El Tribunal Constitucional admite el recurso de revisión contra la sentencia TSE-038-2014 pero lo rechaza en el fondo y confirma la sentencia del TSE, al entender que los recurrentes no probaron haber acudido a inscribirse en el nuevo padrón de militantes del PRD, por lo que sus derechos fundamentales no fueron vulnerados.
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Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona