Banco Central de la República Dominicana vs. los artículos 32 y 35 de la Ley No. 10-04, del veinte (20) de enero de dos mil cuatro (2004) y sobre la Cámara de Cuentas de la Repúblic
El Estado es parte| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
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| Recurrente | Banco Central de la República Dominicana | Estado |
| Recurrido | los artículos 32 y 35 de la Ley No. 10-04, del veinte (20) de enero de dos mil cuatro (2004) | |
| Recurrido | sobre la Cámara de Cuentas de la Repúblic | Estado |
DECIDE: PRIMERO: DECLARAR buena y válida, en cuanto a la forma, la presente acción directa en inconstitucionalidad interpuesta el veinticinco (25) de septiembre del año dos mil cinco (2005), por el Banco Central de la República Dominicana, contra los artículos 32 y 35 de la Ley No. 10-04, sobre la Cámara de Cuentas, del veinte (20) de enero de dos mil cuatro (2004), por haber sido interpuesta de conformidad con la ley. SEGUNDO: DECLARAR, en cuanto al fondo, no conforme con la Constitución el artículo 32 de la Ley No. 10-04 del 20 de enero de 2004, y, en consecuencia, PRONUNCIAR la nulidad total y absoluta de esta disposición legal, por las razones expuestas en los fundamentos de la presente sentencia. TERCERO: DECLARAR, en cuanto al fondo, no conforme con la Constitución, la expresión del artículo 35 de la Ley No. 14-04 del 20 de enero Sentencia TC/0001/15. Expediente TC-01-2005-0005, relativo a la acción directa de inconstitucionalidad incoada por el Banco Central de la República Dominicana contra los artículos 32 y 35 de la Ley No. 10-04, del veinte (20) de enero de dos mil cuatro (2004), sobre la Cámara de Cuentas de la República Dominicana. Página 30 de 45 República Dominicana TRIBUNAL CONSTITUCIONAL de 2004 que señala: “las personas naturales o jurídicas autorizadas para hacer auditorías e investigaciones especiales en el sector público”; PRONUNCIAR la nulidad de esta parte de la disposición legal, y, en consecuencia, DECLARAR que la interpretación constitucional del …
Resuelve una acción directa de inconstitucionalidad contra los artículos 32 y 35 de la Ley 10-04 sobre la Cámara de Cuentas, incoada por el Banco Central. Declara inconstitucional el artículo 32 (autorización previa para contratar firmas privadas de auditoría) y parcialmente el artículo 35, por vulnerar la autonomía constitucional del Banco Central.
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Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona