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El Estado bajo la lupa

Abriendo la decisión…

Justicia

Sentencia TC/0001/15

Banco Central de la República Dominicana vs. los artículos 32 y 35 de la Ley No. 10-04, del veinte (20) de enero de dos mil cuatro (2004) y sobre la Cámara de Cuentas de la Repúblic

El Estado es parte
Ver la decisión original →
Tribunal
Tribunal Constitucional
Fecha
28 ene de 2015
Materia
Constitucional
Acción o recurso
Acción directa de inconstitucionalidad
Expediente
TC-01-2005-0005

Partes

CalidadParte (como la publica la decisión)En Notifacto
RecurrenteBanco Central de la República DominicanaEstado
Recurridolos artículos 32 y 35 de la Ley No. 10-04, del veinte (20) de enero de dos mil cuatro (2004)
Recurridosobre la Cámara de Cuentas de la RepúblicEstado

Lo que decidió

DECIDE: PRIMERO: DECLARAR buena y válida, en cuanto a la forma, la presente acción directa en inconstitucionalidad interpuesta el veinticinco (25) de septiembre del año dos mil cinco (2005), por el Banco Central de la República Dominicana, contra los artículos 32 y 35 de la Ley No. 10-04, sobre la Cámara de Cuentas, del veinte (20) de enero de dos mil cuatro (2004), por haber sido interpuesta de conformidad con la ley. SEGUNDO: DECLARAR, en cuanto al fondo, no conforme con la Constitución el artículo 32 de la Ley No. 10-04 del 20 de enero de 2004, y, en consecuencia, PRONUNCIAR la nulidad total y absoluta de esta disposición legal, por las razones expuestas en los fundamentos de la presente sentencia. TERCERO: DECLARAR, en cuanto al fondo, no conforme con la Constitución, la expresión del artículo 35 de la Ley No. 14-04 del 20 de enero Sentencia TC/0001/15. Expediente TC-01-2005-0005, relativo a la acción directa de inconstitucionalidad incoada por el Banco Central de la República Dominicana contra los artículos 32 y 35 de la Ley No. 10-04, del veinte (20) de enero de dos mil cuatro (2004), sobre la Cámara de Cuentas de la República Dominicana. Página 30 de 45 República Dominicana TRIBUNAL CONSTITUCIONAL de 2004 que señala: “las personas naturales o jurídicas autorizadas para hacer auditorías e investigaciones especiales en el sector público”; PRONUNCIAR la nulidad de esta parte de la disposición legal, y, en consecuencia, DECLARAR que la interpretación constitucional del …

Resumen

Resuelve una acción directa de inconstitucionalidad contra los artículos 32 y 35 de la Ley 10-04 sobre la Cámara de Cuentas, incoada por el Banco Central. Declara inconstitucional el artículo 32 (autorización previa para contratar firmas privadas de auditoría) y parcialmente el artículo 35, por vulnerar la autonomía constitucional del Banco Central.

inconstitucionalidadBanco CentralCámara de Cuentasautonomía de órganos constitucionalesauditoría externaLey 10-04control fiscal

Resumen y palabras clave del análisis con inteligencia artificial de ChatLeyes (o, a falta de él, el inicio del texto de la decisión): pueden contener errores. Lee la decisión original antes de citarla.

Dónde está publicada

  • Tribunal Constitucional

Índice compilado con ChatLeyes.

Cómo leer estos datos

Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.

No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).

Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).

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Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona