Ányelo Omar González y Basilio Victoriano Tavéras vs. Estado dominicano (artículo 8 de la Ley 139-11)
El Estado es parte| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
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| Recurrente | Ányelo Omar González | |
| Recurrente | Basilio Victoriano Tavéras | |
| Recurrido | Estado dominicano (artículo 8 de la Ley 139-11) | Estado |
DECIDE: PRIMERO: RECHAZAR la presente acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por los señores Ányelo Omar González y Basilio Victoriano Sentencia TC/0001/14. Tavéras, contra contra el artículo 8, de la Ley núm. 139-11, de Rectificación Fiscal, del veinticuatro (24) de junio de dos mil once (2011), por tratarse de una restricción de carácter temporal justificada en el interés nacional. SEGUNDO: DECLARAR los procedimientos del presente proceso libre de costas, de conformidad con las disposiciones del artículo 7.6 de la Ley núm.137- 11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio del año dos mil once (2011). TERCDERO: ORDENAR la comunicación de la presente sentencia, por Secretaría, a la parte accionante, los señores Ányelo Omar González y Basilio Victoriano Tavéras; así como a la Procuraduría General, al Senado y a la Cámara de Diputados de la República. CUARTO: DISPONER su publicación en el Boletín del Tribunal Constitucional.
Resuelve una acción directa de inconstitucionalidad contra el artículo 8 de la Ley 139-11 de Rectificación Fiscal, que prohíbe por diez años la instalación de nuevas bancas de apuestas deportivas y lotería. El tribunal rechaza la acción por tratarse de una restricción temporal justificada en el interés nacional.
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Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona