Bianet de Jesús Marcelino Martínez vs. Estado Dominicano, Jefe de la Policía Nacional y José Polanco Gómez P. N.
El Estado es parte| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
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| Recurrente | Bianet de Jesús Marcelino Martínez | |
| Recurrido | Estado Dominicano | Estado |
| Recurrido | Jefe de la Policía Nacional | Estado |
| Recurrido | José Polanco Gómez P. N. |
DECIDE: PRIMERO: DECLARA inadmisible, por extemporáneo, el recurso de revisión incoado por el señor Bianet de Jesús Marcelino Martínez, contra la sentencia No.108-2011 dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo, en fecha doce (12) de octubre de dos mil once, 5/6 República Dominicana TRIBUNAL CONSTITUCIONAL (2011), en virtud de lo que establece el artículo 95 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y los Procedimientos Constitucionales No.137-11, de fecha trece (13) de julio de dos mil once (2011). SEGUNDO: ORDENA la comunicación de esta sentencia, por secretaría, para su conocimiento y fines de lugar, a la parte recurrente, señor Bianet de Jesús Marcelino Martínez, y a los recurridos, el Estado Dominicano y el Jefe de la Policía Nacional, Mayor General José Polanco Gómez P. N. TERCERO: DECLARA el presente recurso libre de costas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 72, in fine, de la Constitución, y los artículos 7 y 66 de la referida Ley No.137-11. CUARTO: DISPONE su publicación en el Boletín del Tribunal Constitucional.
El Tribunal Constitucional declara inadmisible por extemporáneo el recurso de revisión de amparo interpuesto contra la sentencia 108-2011 del Tribunal Superior Administrativo, por haberse presentado fuera del plazo de cinco días del artículo 95 de la Ley 137-11.
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Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona