José Altagracia Feliz Batista y Juana Altagracia de los Ángeles Camilo Santana vs. Policía Nacional, Comité de Retiro de la Policía Nacional, Ministerio de Interior y otros
El Estado es partePersona de interés · en verificación| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
|---|---|---|
| Recurrente | José Altagracia Feliz Batista | Persona de interés con el mismo nombre →En verificación · coincidencia estimada 96 % Nombrado en un decreto sobre un cargo público. El cruce es por nombre y puede tratarse de otra persona. |
| Recurrente | Juana Altagracia de los Ángeles Camilo Santana | |
| Recurrido | Policía Nacional | Policia Nacional → |
| Recurrido | Comité de Retiro de la Policía Nacional | Comité de Retiro de la Policia Nacional → |
| Recurrido | Ministerio de Interior | Estado |
| Recurrido | Policía | |
| Recurrido | Consejo Superior Policial |
RESUELVE: PRIMERO: DECLARAR inadmisible el incidente de ejecución de sentencia interpuesto por los señores José Altagracia Feliz Batista y Juana Altagracia de los Ángeles Camilo Santana, tendente al cumplimiento de la Sentencia TC/0305/19, dictada por el Tribunal Constitucional el ocho (8) de agosto del año dos mil diecinueve (2019). SEGUNDO: ORDENAR la comunicación de la presente sentencia, vía Secretaría, para su conocimiento y fines de lugar, a los señores José Altagracia Expediente núm. TC-09-2020-0015, relativo al incidente de ejecución de sentencia incoada por los señores José Altagracia Feliz Batista y Juana Altagracia de los Ángeles Camilo Santana respecto de la Sentencia TC/0305/19, dictada por el Tribunal Constitucional el ocho (8) de agosto del año dos mil diecinueve (2019). 19 de 55 República Dominicana TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Feliz Batista y Juana Altagracia de los Ángeles Camilo Santana, y a la Policía Nacional, Comité de Retiro de la Policía Nacional, Ministerio de Interior y Policía, así como al Consejo Superior Policial. TERCERO: DECLARAR el presente proceso libre de costas, de acuerdo con el numeral 6) del artículo 7 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio de dos mil once (2011). CUARTO: DISPONER que la presente decisión sea publicada en el Boletín del Tribunal Constitucional. Aprobada: Napoleón R. Estévez Lavandier, presidente; Miguel Valera Montero, primer sustituto; …
El Tribunal Constitucional declara inadmisible el incidente de ejecución de sentencia promovido por dos generales retirados de la Policía Nacional respecto de la Sentencia TC/0305/19, por carecer dicha decisión de una orden o mandato ejecutorio, conforme al precedente TC/0409/22. Incluye votos salvados y disidentes que cuestionan ese precedente.
incidente de ejecución de sentenciainadmisibilidadprecedente TC/0409/22amparo de cumplimientopensiones Policía Nacionalvoto salvadotutela judicial efectiva
Resumen y palabras clave del análisis con inteligencia artificial de ChatLeyes (o, a falta de él, el inicio del texto de la decisión): pueden contener errores. Lee la decisión original antes de citarla.
Índice compilado con ChatLeyes.
Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona