Crismelis Annalisa Ubrí Medrano vs. Banco de Reservas de la República Dominicana (BANRESERVAS)
El Estado es parte| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
|---|---|---|
| Recurrente | Crismelis Annalisa Ubrí Medrano | |
| Recurrido | Banco de Reservas de la República Dominicana (BANRESERVAS) | Estado |
RESUELVE: PRIMERO: SOLICITAR al Banco de Reservas de la República Dominicana (BANRESERVAS), por intermediación de la Superintendencia de Bancos, la emisión de una certificación en la que cual conste el estado actual de las cuentas número [cédula] y 102-111043-0 y del Certificado Financiero núm. 402-01- [RNC], a nombre de la Sra. Crismelis Annalisa Ubrí Medrano, recurrente en revisión constitucional de amparo, contra la Sentencia núm. 220, del dieciocho (18) de marzo de dos mil diez (2010), dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional. SEGUNDO: REQUERIR que el depósito de dicha certificación se realice por ante la secretaría del Tribunal Constitucional en un plazo no mayor de treinta (30) días, contados a partir de la notificación de la presente resolución.
Resolución del Tribunal Constitucional que, en el marco de un expediente de revisión constitucional de amparo (TC-08-2012-0052), ordena solicitar al Banco de Reservas, por intermediación de la Superintendencia de Bancos, una certificación del estado actual de cuentas y de un certificado financiero a nombre de la recurrente, con voto disidente del magistrado Acosta de los Santos.
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Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona