Andrea Pilotti, Centra Care Sala de Emergencias Pediátricas S.R.L. y Plásticos Viñals S.R.L. vs. Aurum Gavia S.A. y Tschanen Moise
Proveedor del Estado| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
|---|---|---|
| Recurrente | Andrea Pilotti | |
| Recurrente | Centra Care Sala de Emergencias Pediátricas S.R.L. | |
| Recurrente | Plásticos Viñals S.R.L. | Proveedor del Estado con la misma razón social: Plásticos Viñals, SRL → |
| Recurrido | Aurum Gavia S.A. | |
| Recurrido | Tschanen Moise |
RESUELVE: PRIMERO: DECLARAR admisible, en cuanto a la forma, la demanda en solicitud de suspensión de ejecución de sentencia interpuesta por Andrea Pilotti y las entidades Centra Care Sala de Emergencias Pediátricas, S.R.L., y Plásticos Viñals, S.R.L., respecto de la Sentencia núm. SCJ-PS-26-0437, dictada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia el treinta y uno (31) de marzo de dos mil veintiséis (2026). SEGUNDO: RECHAZAR en cuanto al fondo, la demanda en solicitud de suspensión de ejecución de sentencia interpuesta por el señor Andrea Pilotti y las entidades Centra Care Sala de Emergencias Pediátricas, S.R.L., y Plásticos Viñals, S.R.L., contra la Sentencia núm. SCJ-PS-26-0437. TERCERO: DECLARAR el presente procedimiento libre de costas, de conformidad con las disposiciones del artículo 7.6 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio de dos mil once (2011). CUARTO: ORDENAR que la presente resolución sea comunicada por Secretaría, para su conocimiento y fines de lugar, a la parte demandante, señor Andrea Pilotti y las entidades Centra Care Sala de Emergencias Pediátricas, S.R.L., y Plásticos Viñals, S.R.L., así como a la parte demandada, entidad Aurum Gavia, S.A., y al señor Tschanen Moise. QUINTO: DISPONER que la presente decisión sea publicada en el Boletín del Tribunal Constitucional. Aprobada: Napoleón R. Estévez Lavandier, presidente; Miguel Valera Montero, primer sustituto; …
El Tribunal Constitucional admite en cuanto a la forma y rechaza en cuanto al fondo la solicitud de suspensión de una sentencia de casación. Considera que los perjuicios económicos alegados son reparables y que no se acreditaron daño irreparable ni apariencia de buen derecho.
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Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona