Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS) vs. Mabel Elizabeth Peña Encarnación
El Estado es partePersona de interés · en verificación| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
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| Recurrente | Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS) | Consejo Nacional de la Seguridad Social → |
| Recurrido | Mabel Elizabeth Peña Encarnación | Persona de interés con el mismo nombre →En verificación · coincidencia estimada 96 % Socio o titular de un proveedor del Estado. El cruce es por nombre y puede tratarse de otra persona. |
RESUELVE PRIMERO: DECLARAR admisible, en cuanto a la forma, la demanda en solicitud de suspensión de ejecución de sentencia incoada por el Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS) respecto de la Sentencia núm. SCJ-TS- 25-0097, dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia el treinta y uno (31) de enero de dos mil veinticinco (2025). SEGUNDO: RECHAZAR la demanda en solicitud de suspensión de ejecución de sentencia incoada por el Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS) respecto de la referida Sentencia núm. SCJ-TS-25-0097. TERCERO: DECLARAR la presente demanda en solicitud de suspensión libre de costas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.6 de la Ley núm. 9 Este criterio ha sido reiterado, entre otras, en la Sentencia TC/0278/20, de nueve (9) de diciembre de dos mil veinte (2020). 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio de dos mil once (2011). CUARTO: ORDENAR la comunicación de esta resolución, por Secretaría, para su conocimiento y fines de lugar, a la parte demandante, Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS) y a la parte demandada, señora Mabel Elizabeth Peña Encarnación, Seguros Universal, AFP Popular, la Superintendencia de Pensiones y la Procuraduría General Administrativa. QUINTO: DISPONER que la presente resolución sea publicada en el Boletín del Tribunal Constitucional. Aprobada: Napoleón R. Estévez Lavandier, presidente; Miguel Valera Montero, primer sustituto; …
El Tribunal Constitucional admite en cuanto a la forma y rechaza en cuanto al fondo la solicitud del CNSS para suspender la ejecución de una sentencia de la Suprema Corte de Justicia. Considera que el solicitante no acreditó un perjuicio irreparable ni justificó la medida cautelar excepcional.
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Índice compilado con ChatLeyes.
Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona