Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales (MIMARENA) vs. Napoleón Ojeda del Rosario
El Estado es parte| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
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| Recurrente | Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales (MIMARENA) | Ministerio de Medio Ambiente → |
| Recurrido | Napoleón Ojeda del Rosario |
PRIMERO: DECLARAR inadmisible la presente demanda en solicitud de suspensión de ejecución de sentencia incoada por el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales (MIMARENA), respecto de la Sentencia núm. SCJ-TS-24-2172, dictada el treinta y uno (31) de octubre de dos mil veinticuatro (2024), por los motivos expuestos. SEGUNDO: DECLARAR el presente recurso libre de costas, de acuerdo con lo establecido en los artículos 72, in fine, de la Constitución de la República; 7 y 66 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales. TERCERO: COMUNICAR la presente resolución por Secretaría, para su conocimiento y fines de lugar, a la parte demandante en suspensión, Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales (MIMARENA); y a la demandada, señores Napoleón Ojeda del Rosario, Eulogia Gómez Villavicencio, Agustina Ojeda del Rosario, Javier Pirino Padua, Marcos Rijo Castillo, Virgilia de Jesús Hidalgo, Arelis Ondina Castillo Hidalgo, Arelis Ondina Castillo Soriano y Cesáreo Soriano Guerrero. CUARTO: DISPONER que la presente decisión sea publicada en el Boletín del Tribunal Constitucional. Aprobada: Napoleón R. Estévez Lavandier, presidente; Eunisis Vásquez Acosta, segunda sustituta; José Alejandro Ayuso, juez; Fidias Federico Aristy Payano, juez; Alba Luisa Beard Marcos, jueza; Manuel Ulises Bonnelly Vega, juez; Sonia Díaz Inoa, jueza; Army Ferreira, jueza; Domingo Gil, juez; Amaury A. Reyes Torres, juez; María del Carmen …
Resuelve la solicitud de suspensión de ejecución incoada por MIMARENA respecto de la Sentencia SCJ-TS-24-2172, que declaró inadmisibles recursos de casación en un litigio sobre el Monumento Natural Hoyo Claro. Declara la solicitud inadmisible por falta de objeto, pues el recurso de revisión principal ya fue decidido (Sentencia TC/1738/25).
suspensión de ejecuciónrevisión constitucionalcasaciónMIMARENABienes NacionalesHoyo ClaroinadmisibilidadLey 137-11
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Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona