Henry Tomás Cerda (solicitante de la corrección) y Procuraduría General de la República (recurrente en el recurso original)
El Estado es parte| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
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| Recurrente | Henry Tomás Cerda (solicitante de la corrección) | |
| Recurrente | Procuraduría General de la República (recurrente en el recurso original) | Procuraduría General de la República → |
RESUELVE: PRIMERO: CORREGIR el error material involuntario que aparece en la página 19, ordinal SEGUNDO, de la Sentencia TC/0344/15, dictada por el Tribunal Constitucional el trece (13) de octubre de dos mil quince (2015), relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo incoado por la Procuraduría General de la República contra la Sentencia núm. 119-2013, dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo el diecinueve (19) de abril de dos mil trece (2013), para que en lo adelante se lea de la manera siguiente: SEGUNDO: RECHAZAR en cuanto al fondo el recurso descrito en el ordinal anterior y, en consecuencia, CONFIRMAR la indicada sentencia núm. 119-2013, dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo el diecinueve (19) de abril de dos mil trece (2013). SEGUNDO: ORDENAR que la presente resolución sea notificada, por Secretaría, para su conocimiento y fines de lugar, a la parte solicitante, señor Henry Tomás Cerda y a la Procuraduría General de la República. TERCERO: DISPONER su publicación en el Boletín del Tribunal Constitucional.
Resolución que corrige un error material involuntario en el ordinal SEGUNDO de la Sentencia TC/0344/15, donde se ordenó confirmar la Sentencia núm. 174-2013 cuando debía ser la Sentencia núm. 119-2013 del Tribunal Superior Administrativo, objeto del recurso de revisión de amparo de la Procuraduría General de la República.
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Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona