| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
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| Recurrido | Ayuntamiento del | Estado |
FALLA ÚNICO: CASA la sentencia núm. 0405-2025-SSEN-01103 de fecha 14 de noviembre de 2025 dictada por la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Valverde en atribuciones contencioso administrativas, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte ______________________________________________________________________________________________________________ Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • • E-mail: 25 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2026-R0275091 Recurrente: Recurrido: Ayuntamiento del y Materia: Contencioso administrativo Decisión: Casa anterior del presente fallo y envía el asunto a la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago, en las mismas atribuciones.
La Tercera Sala conoce un recurso de casación contra una decisión contencioso-administrativa municipal. Examina el defecto de la parte recurrida, la representación procesal de las instituciones públicas y la admisibilidad vinculada al interés casacional; el encabezado registra como decisión que casa.
recurso de casacióncontencioso administrativointerés casacionaldefecto procesalAyuntamientoLey 2-23
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Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Suprema Corte de Justicia (Juristeca, Boletín Judicial y consulta de sentencias del Poder Judicial), con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona