| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
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| Recurrente | Ayuntamiento del Municipio de San Cristóbal | Ayuntamiento del Municipio de San Cristóbal → |
FALLA ÚNICO: RECHAZA el recurso de casación interpuesto por el Ayuntamiento del Municipio de San Cristóbal y compartes contra la sentencia núm. 1530- 2021-SSEN-00179 de fecha 31 de agosto de 2021 dictada por la Primera Sala Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • • E-mail: 22 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-01215 Solicitud núm.: 1874219 Recurrente: Ayuntamiento del Municipio de San Cristóbal y compartes Recurrido: y compartes Materia: Contencioso administrativo Decisión: Rechaza de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Cristóbal, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.
La Tercera Sala conoce un recurso de casación interpuesto por el Ayuntamiento del Municipio de San Cristóbal y compartes contra una decisión sobre desvinculaciones de empleados municipales y pagos de prestaciones. El encabezado indica que el recurso es rechazado; el texto disponible desarrolla los trámites, antecedentes y parte de los argumentos.
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Resumen y palabras clave del análisis con inteligencia artificial de ChatLeyes (o, a falta de él, el inicio del texto de la decisión): pueden contener errores. Lee la decisión original antes de citarla.
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Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Suprema Corte de Justicia (Juristeca, Boletín Judicial y consulta de sentencias del Poder Judicial), con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona