Estado Dominicano a través del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC)
El Estado es parte| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
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| Recurrido | Estado Dominicano a través del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) | Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones → |
FALLA PRIMERO: Acoge como bueno y válido la solicitud de corrección de error material involuntario interpuesta por respecto de Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • • E-mail: 5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Sol. Núm.: 2026-R0046632 Recurrente: Recurrido: Estado Dominicano a través del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) Materia: Contencioso administrativo Decisión: Acoge el recurso de revisión la sentencia núm. SCJ-TS-25-2878 de fecha 29 de agosto de 2025 dictada por esta Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia SEGUNDO: Ordena la corrección del error material involuntario respecto del dispositivo de la sentencia núm. SCJ-TS-25-2878, para que en la parte dispositiva se lea de la manera siguiente: ÚNICO: CASA la sentencia núm. 0030-03-2024-SSEN-00658 de fecha 12 de noviembre de 2024, dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo y envía el asunto a la Quinta Sala del Tribunal Superior Administrativo. TERCERO: ORDENA que la presente sentencia sea debidamente comunicada a las partes interesadas.
Acoge la revisión por error material y corrige el dispositivo de una sentencia de casación para que el asunto sea enviado a la Quinta Sala del Tribunal Superior Administrativo. La corrección subsana una equivocación material involuntaria sin modificar los puntos de derecho resueltos definitivamente.
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Resumen y palabras clave del análisis con inteligencia artificial de ChatLeyes (o, a falta de él, el inicio del texto de la decisión): pueden contener errores. Lee la decisión original antes de citarla.
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Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Suprema Corte de Justicia (Juristeca, Boletín Judicial y consulta de sentencias del Poder Judicial), con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona