| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
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| Recurrido | Dirección General de la Policía Nacional | Estado |
RESUELVE PRIMERO: Acoge como buena y válida la solicitud de corrección de error material involuntario interpuesta por respecto de la sentencia núm. SCJ-TS-25-2670 de fecha 25 de agosto de 2025 dictada por esta Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia. SEGUNDO: Ordena la corrección del error material involuntario respecto al dispositivo de la sentencia núm. SCJ-TS-25-2670, para que en lo adelante se lea de la manera siguiente: “ÚNICO: RECHAZA el recurso de casación interpuesto contra la sentencia núm. 0030-02-2024- SSEN-00955 de fecha 29 de noviembre de 2024 dictada por Primera Sala del Tribunal ______________________________________________________________________________________________________________ Av. , esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • • E-mail: 6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1243252 Recurrente: Recurrido: Dirección General de la Policía Nacional Materia: Contencioso administrativo Decisión: Acoge corrección de error material Superior Administrativo, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.” TERCERO: Ordena que la presente resolución sea debidamente comunicada a las partes interesadas.
Acoge una solicitud de corrección de error material en una sentencia de casación. Corrige la identificación de la parte recurrente y de la sentencia impugnada en el dispositivo, al comprobar que el error era involuntario y podía constatarse directamente, sin modificar los puntos de derecho decididos.
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Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Suprema Corte de Justicia (Juristeca, Boletín Judicial y consulta de sentencias del Poder Judicial), con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona