sábado, 7 de noviembre de 2026 Análisis con inteligencia artificial propietariaCómo analizamos
Notifacto.

Donde los medios rinden cuentas

Recibir las actualizaciones
HoyPunto Ciego®MediosEstadoCerca de tiTemasCompararArchivo
HoyPunto Ciego®MediosBuscarCerca
Notifacto.

Los medios rinden cuentas.

contacto@notifacto.com
ExplorarHistorias de hoyResumen diarioPrimiciasPunto Ciego®Medios y propietariosMapa de mediosDinero público y mediosTemasComparar mediosNoticias cerca de tiArchivo de historiasBuscar en Notifacto
El Estado bajo la lupaVigilancia al EstadoSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
NotifactoQuiénes somosMetodologíaDatos abiertosFundadorRecibir las actualizaciones Canal de sindicación
LegalCentro legalAviso legalTérminos de usoPrivacidadUso de inteligencia artificialRectificaciones y réplica
Cada pieza es analizada con inteligencia artificial propietaria de Notifacto. Puede contener errores: revisa siempre la evidencia enlazada.
ResumenSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
InstitucionesQuién dirigeSolicitudesCongresoJusticiaCasosLista «En 29»Elecciones
El Estado bajo la lupa

Abriendo la decisión…

Justicia

Sentencia SCJ-TS-26-0022

Dirección General de la Policía Nacional

El Estado es parte
Ver la decisión original →PDF
Tribunal
Suprema Corte de Justicia · Tercera Sala
Fecha
13 feb de 2026
Materia
Contencioso administrativo
Resultado
Acoge
Expediente
2023-0081101
Juez ponente
Rafael Vasquez G.

Partes

CalidadParte (como la publica la decisión)En Notifacto
RecurridoDirección General de la Policía NacionalEstado

Lo que decidió

RESUELVE PRIMERO: Acoge como buena y válida la solicitud de corrección de error material involuntario interpuesta por respecto de la sentencia núm. SCJ-TS-25-2670 de fecha 25 de agosto de 2025 dictada por esta Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia. SEGUNDO: Ordena la corrección del error material involuntario respecto al dispositivo de la sentencia núm. SCJ-TS-25-2670, para que en lo adelante se lea de la manera siguiente: “ÚNICO: RECHAZA el recurso de casación interpuesto contra la sentencia núm. 0030-02-2024- SSEN-00955 de fecha 29 de noviembre de 2024 dictada por Primera Sala del Tribunal ______________________________________________________________________________________________________________ Av. , esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • • E-mail: 6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1243252 Recurrente: Recurrido: Dirección General de la Policía Nacional Materia: Contencioso administrativo Decisión: Acoge corrección de error material Superior Administrativo, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.” TERCERO: Ordena que la presente resolución sea debidamente comunicada a las partes interesadas.

Resumen

Acoge una solicitud de corrección de error material en una sentencia de casación. Corrige la identificación de la parte recurrente y de la sentencia impugnada en el dispositivo, al comprobar que el error era involuntario y podía constatarse directamente, sin modificar los puntos de derecho decididos.

corrección de error materialcasacióncontencioso administrativodispositivocosa juzgada

Resumen y palabras clave del análisis con inteligencia artificial de ChatLeyes (o, a falta de él, el inicio del texto de la decisión): pueden contener errores. Lee la decisión original antes de citarla.

Dónde está publicada

  • Juristeca (Escuela Nacional de la Judicatura)PDF de la decisión

Índice compilado con ChatLeyes.

Cómo leer estos datos

Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.

No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).

Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).

Sigue explorando · Instituciones y poderes

Todas las secciones →
  • InstitucionesCuánto compra cada una, a quién y sus señales
  • Quién dirige cada instituciónMinistros, directores y superintendentes, con su decreto
  • Solicitudes de informaciónQué pide la ciudadanía a cada institución y cómo responde
  • CongresoLegisladores, iniciativas, asistencia y votos
  • Casos en los tribunalesFuncionarios imputados, próxima audiencia y cobertura
  • Lista «En 29»Muertes a manos de agentes del Estado que cuenta la prensa
  • EleccionesCandidaturas, electos y quién ocupa cada cargo

Fuente: Suprema Corte de Justicia (Juristeca, Boletín Judicial y consulta de sentencias del Poder Judicial), con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona