Instituto Nacional de Protección de los Derechos del Consumidor (Pro-Consumidor) vs. Constructora Civiltec SRL y Fiduciaria Universal SA
El Estado es parteProveedor del Estado| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
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| Recurrente | Instituto Nacional de Protección de los Derechos del Consumidor (Pro-Consumidor) | Instituto Nacional de Protección de los Derechos del Consumidor → |
| Recurrido | Constructora Civiltec SRL | Proveedor del Estado con la misma razón social: Constructora Civiltec, SRL → |
| Recurrido | Fiduciaria Universal SA |
FALLA ÚNICO: Declara la caducidad del recurso de casación interpuesto por el Instituto Nacional de Protección de los Derechos del Consumidor (Pro- Consumidor) contra la sentencia núm. 0030-1642-2026-SSEN-00008 de Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • • E-mail: 10 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Sol. Núm.: 2026-R0250225 Recurrente: Instituto Nacional de Protección de los Derechos del Consumidor (Pro-Consumidor) Recurrida: Constructora Civiltec SRL y Fiduciaria Universal SA Materia: Contencioso administrativo Decisión: Caducidad fecha 16 de enero de 2026 dictada por la Cuarta Sala del Tribunal Superior Administrativo cuyo dispositivo figura copiado en parte anterior del presente fallo.
La Tercera Sala declara la caducidad del recurso de casación de Pro-Consumidor porque no constaba depositado el acto de emplazamiento. Expone que la caducidad procede por la falta de depósito dentro del plazo legal y compensa las costas.
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Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Suprema Corte de Justicia (Juristeca, Boletín Judicial y consulta de sentencias del Poder Judicial), con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona