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El Estado bajo la lupa

Abriendo la decisión…

Justicia

Sentencia SCJ-TS-26-1243

Sigma Petroleum Corp. SAS.

Proveedor del Estado
Ver la decisión original →PDF
Tribunal
Suprema Corte de Justicia · Tercera Sala
Fecha
30 jun de 2026
Materia
Laboral
Acción o recurso
Recurso de revisión
Resultado
Declara inadmisible
Expediente
0054-2024-ELAB-00276
Juez ponente
Manuel Ramon Herrera Carbuccia

Partes

CalidadParte (como la publica la decisión)En Notifacto
RecurrenteSigma Petroleum Corp. SAS.Proveedor del Estado con la misma razón social: Sigma Petroleum Corp, SAS →

Lo que decidió

FALLA PRIMERO: Declara INADMISIBLE el recurso extraordinario de revisión interpuesto por la entidad comercial Sigma Petroleum Corp. SAS., contra la sentencia núm. SCJ-TS-26-0401, de fecha 26 de febrero de 2026, dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo. Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • • E-mail: 12 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0054-2024-ELAB-00276 Solicitud núm.: 2026-R0371684 Recurrente: Sigma Petroleum Corp., SAS. Recurrido: Materia: Laboral Decisión: Inadmisible SEGUNDO: CONDENA a la parte recurrente al pago de las costas del procedimiento y ordena su distracción a favor del Lcdo. , abogado de la parte recurrida, quien afirma avanzarla en su totalidad.

Resumen

La Tercera Sala declara inadmisible el recurso extraordinario de revisión interpuesto por Sigma Petroleum Corp. SAS. contra una sentencia de casación. Señala que la revisión ante la Suprema Corte procede para corregir errores puramente materiales, no para reexaminar el fondo ni alterar puntos de derecho definitivamente resueltos.

recurso de revisiónerror materialinadmisibilidadcasacióncosa juzgadamateria laboral

Resumen y palabras clave del análisis con inteligencia artificial de ChatLeyes (o, a falta de él, el inicio del texto de la decisión): pueden contener errores. Lee la decisión original antes de citarla.

Dónde está publicada

  • Juristeca (Escuela Nacional de la Judicatura)PDF de la decisión

Índice compilado con ChatLeyes.

Cómo leer estos datos

Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.

No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).

Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).

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Fuente: Suprema Corte de Justicia (Juristeca, Boletín Judicial y consulta de sentencias del Poder Judicial), con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona