| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
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| Recurrente | Comité de Retiro de la Policía Nacional | Comité de Retiro de la Policia Nacional → |
FALLA ÚNICO: RECHAZA el recurso de casación interpuesto por el Comité de Retiro de la Policía Nacional contra la sentencia núm. 0030-02-2025-SSEN- ______________________________________________________________________________________________________________ Av. , esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • • E-mail: 20 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2026-R0243452 Recurrente: Comité de Retiro de la Policía Nacional Recurrido: Materia: Contencioso administrativo Decisión: Rechaza 00839 de fecha 29 de diciembre de 2025 dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo, cuyo dispositivo figura copiado en parte anterior del presente fallo.
Rechaza el recurso de casación interpuesto por el Comité de Retiro de la Policía Nacional contra una sentencia del Tribunal Superior Administrativo sobre diferencias de pensión y salario de Navidad. Examina el interés casacional como requisito de admisibilidad, sus supuestos legales y excepciones vinculadas a vicios de motivación y al derecho de defensa, con atención a asuntos contencioso-administrativos.
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Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Suprema Corte de Justicia (Juristeca, Boletín Judicial y consulta de sentencias del Poder Judicial), con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona