Ayuntamiento del Municipio de Santo Domingo Norte vs. Suplegas SRL.
El Estado es parte| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
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| Recurrente | Ayuntamiento del Municipio de Santo Domingo Norte | Ayuntamiento Santo Domingo Norte → |
| Recurrido | Suplegas SRL. |
ÚNICO: RECHAZA el recurso de casación interpuesto por el Ayuntamiento del Municipio de Santo Domingo Norte contra la sentencia Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • • E-mail: 17 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-02585 Solicitud núm.: 3361426 Recurrente: Ayuntamiento del Municipio de Santo Domingo Norte Recurrido: Suplegas, SRL. Materia: Contencioso administrativo Decisión: Rechaza núm. 0030-04-2022-SSEN-00312 de fecha 26 de mayo de 2022 dictada por la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.
La Tercera Sala conoce el recurso de casación interpuesto por el Ayuntamiento de Santo Domingo Norte contra una sentencia que liquidó una astreinte a favor de Suplegas. Examina objeciones de inadmisibilidad relativas al plazo y a la cuantía, y analiza la incidencia de una decisión del Tribunal Constitucional sobre esta última causal.
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Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Suprema Corte de Justicia (Juristeca, Boletín Judicial y consulta de sentencias del Poder Judicial), con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona