Superintendencia de Seguros de la República Dominicana y Superintendencia de Bancos
El Estado es parte| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
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| Recurrente | Superintendencia de Seguros de la República Dominicana | Superintendencia de Seguros → |
| Recurrente | Superintendencia de Bancos | Superintendencia de Bancos → |
FALLA PRIMERO: RECHAZA los recursos de casación interpuestos por la Superintendencia de Seguros de la República Dominicana, en calidad de liquidador de la Unión de Seguros SA., y la Superintendencia de Bancos, en calidad de disolutor del Banco Peravia de Ahorro y Crédito SA., contra la Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • • E-mail: 30 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núms.: -RECA-01807 y -RECA-00137 Recurrente principal: Superintendencia de Seguros de la República Dominicana. Recurrente incidental: Superintendencia de Bancos.. Recurridos principal e incidental: y compartes Materia: Laboral Decisión: Rechaza/ Rechaza sentencia núm. 0360-2019-SSEN-00411 de fecha 31 de octubre de 2019 dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santiago, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo. SEGUNDO: CONDENA a la parte recurrente principal e incidental al pago de las costas del procedimiento y ordena su distracción a favor del Dr. Erick Hernández- , abogado de la parte recurrida, quien afirma avanzarlas en su totalidad.
La Tercera Sala conoce recursos de casación relacionados con una demanda laboral contra entidades en liquidación o disolución, y una solicitud de revisión contra la resolución que declaró perimido el recurso incidental. El texto expone los antecedentes y fundamentos, pero termina antes de la decisión final.
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Resumen y palabras clave del análisis con inteligencia artificial de ChatLeyes (o, a falta de él, el inicio del texto de la decisión): pueden contener errores. Lee la decisión original antes de citarla.
Índice compilado con ChatLeyes.
Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Suprema Corte de Justicia (Juristeca, Boletín Judicial y consulta de sentencias del Poder Judicial), con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona