Servicio Regional de Salud Enriquillo Región IV y Servicio Nacional de Salud (SNS)
El Estado es parte| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
|---|---|---|
| Recurrente | Servicio Regional de Salud Enriquillo Región IV | |
| Recurrente | Servicio Nacional de Salud (SNS) | Servicio Nacional de Salud → |
FALLA ÚNICO: Declara la CADUCIDAD del recurso de casación interpuesto por el Servicio Regional de Salud Enriquillo Región IV y el Servicio Nacional de Av. [texto cubierto], esq. [texto cubierto], Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional. Tel.: [texto cubierto] • Dirección de Internet: http:// • e-mail: [texto cubierto] 10 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2024-R0205552 Recurrente: Servicio Regional de Salud Enriquillo Región IV y Servicio Nacional de Salud (SNS) Recurrido: Materia: Contencioso administrativo Decisión: Caducidad Salud (SNS) contra la sentencia núm. 0030-03-2024-SSEN-00199 de fecha 22 de marzo de 2024 dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.
La Tercera Sala declara la caducidad de un recurso de casación contencioso-administrativo porque el acto notificado a la parte recurrida no contenía la exhortación legal para comparecer y depositar memorial de defensa. Considera que esa omisión impide que la notificación interrumpa el plazo de caducidad.
recurso de casacióncaducidademplazamientomemorial de defensacontencioso administrativo
Resumen y palabras clave del análisis con inteligencia artificial de ChatLeyes (o, a falta de él, el inicio del texto de la decisión): pueden contener errores. Lee la decisión original antes de citarla.
Índice compilado con ChatLeyes.
Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Suprema Corte de Justicia (Juristeca, Boletín Judicial y consulta de sentencias del Poder Judicial), con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona