Dirección General de Impuestos Internos (DGII) vs. Ingeniería de Redes de Comunicaciones SRL.
El Estado es parte| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
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| Recurrente | Dirección General de Impuestos Internos (DGII) | Dirección General Impuestos Internos → |
| Recurrido | Ingeniería de Redes de Comunicaciones SRL. |
FALLA ÚNICO: RECHAZA el recurso de casación interpuesto por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) contra la sentencia núm. 030-1643- 2021-SSEN-00316 de fecha 17 de agosto de 2021 dictada por la Quinta Sala Liquidadora del Tribunal Superior Administrativo, en atribuciones Av. , esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • • E-mail: 16 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-01086 Solicitud núm.: 003-2021-04559 Recurrente: Dirección General de Impuestos Internos (DGII) Recurrido: Ingeniería de Redes de Comunicaciones, SRL. Materia: Contencioso tributario Decisión: Rechaza contencioso tributarias, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.
Decide el recurso de casación interpuesto por la DGII contra una sentencia del Tribunal Superior Administrativo. La Sala considera hábil y franco el plazo para recurrir en materia contencioso tributaria y, según el encabezado, rechaza el recurso.
recurso de casacióncontencioso tributarioplazo hábil y francoartículo 144 del Código Tributarioseguridad jurídica
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Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Suprema Corte de Justicia (Juristeca, Boletín Judicial y consulta de sentencias del Poder Judicial), con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona