Imditec AVR SRL vs. Dirección General de Impuestos Internos (DGII)
El Estado es parte| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
|---|---|---|
| Recurrente | Imditec AVR SRL | |
| Recurrido | Dirección General de Impuestos Internos (DGII) | Dirección General Impuestos Internos → |
FALLA ÚNICO: RECHAZA el recurso de casación interpuesto por la entidad Imditec AVR, SRL contra la sentencia núm. 0030-1643-2023-SSEN-00886 de fecha 17 de octubre de 2022 dictada por la Quinta Sala del Tribunal Superior Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • • E-mail: 8 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-02522 Recurrente: Imditec AVR, SRL Recurrido: Dirección General de Impuestos Internos (DGII) Materia: Contencioso tributario Decisión: Rechaza Administrativo en atribuciones contencioso tributarias cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.
La Tercera Sala rechaza el recurso de casación de Imditec AVR, SRL contra una sentencia que declaró inadmisible su recurso contencioso tributario. Considera que los medios de casación carecen de desarrollo ponderable porque no identifican ni motivan de forma clara las infracciones atribuidas al fallo impugnado.
recurso de casacióncontencioso tributarioinadmisibilidadcontenido ponderablemotivaciónLey 2-23
Resumen y palabras clave del análisis con inteligencia artificial de ChatLeyes (o, a falta de él, el inicio del texto de la decisión): pueden contener errores. Lee la decisión original antes de citarla.
Índice compilado con ChatLeyes.
Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Suprema Corte de Justicia (Juristeca, Boletín Judicial y consulta de sentencias del Poder Judicial), con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona