| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
|---|---|---|
| Recurrido | Ministerio de Relaciones Exteriores (Mirex) | Ministerio de Relaciones Exteriores → |
FALLA PRIMERO: RECHAZA el recurso de casación interpuesto por contra la sentencia núm. 0030-04-2022-SSEN-00573 de 4 SCJ, Tercera Sala, sent. núm. 383, 14 de junio 2017, BJ. Inédito. Av. esq. Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel. • • E-mail 11 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-02545 Solicitud núm.: 3334369 Recurrente: Recurrido: Ministerio de Relaciones Exteriores (Mirex) Materia: Contencioso administrativo Decisión: Rechaza fecha 26 de septiembre de 2022 dictada por la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.
Rechaza un recurso de casación contra una sentencia contencioso-administrativa. Establece que el plazo de revisión judicial previsto por la Ley 1494-47 es franco, pero no hábil, y que la Ley 107-13 no regula los recursos contra decisiones judiciales; por ello, considera extemporáneo el recurso de revisión interpuesto.
recurso de casacióncontencioso-administrativoplazo francorecurso de revisiónLey 1494-47Ley 107-13
Resumen y palabras clave del análisis con inteligencia artificial de ChatLeyes (o, a falta de él, el inicio del texto de la decisión): pueden contener errores. Lee la decisión original antes de citarla.
Índice compilado con ChatLeyes.
Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Suprema Corte de Justicia (Juristeca, Boletín Judicial y consulta de sentencias del Poder Judicial), con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona