Ayuntamiento del Municipio Santo Domingo Este vs. Bernarda Aracena López de Almonte
El Estado es parte| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
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| Recurrente | Ayuntamiento del Municipio Santo Domingo Este | Ayuntamiento Santo Domingo Este → |
| Recurrido | Bernarda Aracena López de Almonte |
ÚNICO: CASA parcialmente la sentencia núm. 0030-02-2022-SSEN-00122 de fecha 31 de marzo de 2022 dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo, en lo relativo al pago de: a) proporción de 22 días salario del ______________________________________________________________________________________________________________ Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • • E-mail: 17 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-00927 Recurrente: Ayuntamiento del Municipio Santo Domingo Este Recurrido: Materia: Contencioso administrativo Decisión: Casa parcialmente mes de septiembre de 2016 equivalente a RD$161,333.26; b) salario del mes de octubre de 2016 equivalente a RD$220,000.00; c) salario del mes de noviembre de 2016 equivalente a RD$220,000.00; y envía el asunto, así delimitado, a la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo.
La Tercera Sala conoce un recurso de casación del Ayuntamiento de Santo Domingo Este sobre el pago de salarios reclamados por una regidora provisional. Examina la motivación de la sentencia recurrida, la remuneración de los regidores y la exclusión de cargos electivos de la Ley de Función Pública; el encabezado indica que casa parcialmente.
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Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Suprema Corte de Justicia (Juristeca, Boletín Judicial y consulta de sentencias del Poder Judicial), con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona