Dirección General de Desarrollo Fronterizo (DGDF) vs. [redactado]
El Estado es parte| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
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| Recurrente | Dirección General de Desarrollo Fronterizo (DGDF) | Dirección General de Desarrollo Fronterizo → |
| Recurrido | [redactado] |
FALLA: ÚNICO: Declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por la Dirección General de Desarrollo Fronterizo (DGDF) contra la sentencia núm. 0030-1642-2023-SSEN-00011 de fecha 6 de enero de 2023 dictada por la Cuarta Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domi ngo, R. D. • Tel.: 809- 533-3191 • • e-mail: 8 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-02440 Recurrente: Dirección General de Desarrollo Fronterizo (DGDF) Recurrido: Materia: Contencioso administrativo Decisión: Inadmisible Sala del Tribunal Superior Administrativo, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.
La Tercera Sala declara inadmisible el recurso de casación de la DGDF porque la cuantía debatida en la instancia anterior fue inferior al umbral de cincuenta salarios mínimos del sector privado. Explica que la cuantía se determina por los montos discutidos en el juicio y no por las condenaciones fijadas. Deja sin examen los medios de casación y dispone que no procede condenación en costas.
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Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Suprema Corte de Justicia (Juristeca, Boletín Judicial y consulta de sentencias del Poder Judicial), con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona