Ministerio de Educación de la República Dominicana (Minerd)
El Estado es parte| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
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FALLA ÚNICO: Declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por contra la sentencia núm0030-04-2025-SSEN-00166 de fecha 12 de marzo de 2025 dictada por la Tercera Sala del Tribunal Superior Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.: • • E-mail: 7 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1067987 Recurrente: Recurrido: Ministerio de Educación de la República Dominicana (Minerd) Materia: Contencioso administrativo Decisión: Inadmisible Administrativo, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.
Declara inadmisible por tardío un recurso de casación contra una sentencia del Tribunal Superior Administrativo. Considera que la entrega de una copia certificada notificó válidamente la decisión el 25 de abril de 2025 y que el plazo venció el 27 de mayo de 2025, mientras el recurso fue depositado el 6 de octubre de 2025.
recurso de casacióninadmisibilidadplazo recursivonotificacióncontencioso administrativoLey núm. 2-23
Resumen y palabras clave del análisis con inteligencia artificial de ChatLeyes (o, a falta de él, el inicio del texto de la decisión): pueden contener errores. Lee la decisión original antes de citarla.
Índice compilado con ChatLeyes.
Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Suprema Corte de Justicia (Juristeca, Boletín Judicial y consulta de sentencias del Poder Judicial), con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona