Policía Nacional de la República Dominicana (principal) y Comité de Retiro de la Policía Nacional (Corepol) (incidental)
El Estado es parte| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
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| Recurrente | Policía Nacional de la República Dominicana (principal) | Policia Nacional → |
| Recurrente | Comité de Retiro de la Policía Nacional (Corepol) (incidental) | Comité de Retiro de la Policia Nacional → |
ÚNICO: Declara INADMISIBLE los recursos de casación interpuestos por la Comisión de retiro de la Policía Nacional y la Policía Nacional de la República Dominicana contra la sentencia núm. 0030-02-2025-SSEN-00304 de fecha 15 de mayo de 2025 dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Av. , esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • • E-mail: 11 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0926336/2025-R01066031 Recurrente principal: Policía Nacional de la República Dominicana Recurrente incidental: Comité de Retiro de la Policía Nacional (Corepol) Recurrido principal: Recurrido incidental: Materia: Contencioso administrativo Decisión: Inadmisible/Inadmisible Administrativo, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.
La Tercera Sala conoce recursos de casación interpuestos por la Policía Nacional y el Comité de Retiro contra una sentencia del Tribunal Superior Administrativo. Ordena fusionarlos y declara inadmisible el recurso de la Policía Nacional por presentación tardía; el encabezado indica inadmisibilidad de ambos recursos.
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Resumen y palabras clave del análisis con inteligencia artificial de ChatLeyes (o, a falta de él, el inicio del texto de la decisión): pueden contener errores. Lee la decisión original antes de citarla.
Índice compilado con ChatLeyes.
Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Suprema Corte de Justicia (Juristeca, Boletín Judicial y consulta de sentencias del Poder Judicial), con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona