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El Estado bajo la lupa

Abriendo la decisión…

Justicia

Sentencia SCJ-TS-25-3787

Constructora Joveca SRL.

Proveedor del Estado
Ver la decisión original →PDF
Tribunal
Suprema Corte de Justicia · Tercera Sala
Fecha
31 oct de 2025
Materia
Laboral
Acción o recurso
Recurso de casación
Resultado
Declara inadmisible
Expediente
0054-2020-ELAB-00092
Juez ponente
Moises A. Ferrer Landron

Partes

CalidadParte (como la publica la decisión)En Notifacto
RecurrenteConstructora Joveca SRL.Proveedor del Estado con la misma razón social: Constructora Joveca, SRL →

Lo que decidió

FALLA PRIMERO: Declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por la razón social Constructora Joveca SRL., contra la sentencia núm. 028-2025- SSEN-00253 de fecha 31 de julio de 2025 dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo. SEGUNDO: CONDENA a la parte recurrente al pago de las costas del procedimiento y ordena su distracción a favor de los Lcdos. Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • • E-mail: 8 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0054-2020-ELAB-00092 Solicitud núm.: 2025-R0955458 Recurrente: Constructora Joveca, SRL. Recurrido: Materia: Laboral Decisión: Inadmisible JunaurisPaulino, y Dr. ., abogados de la parte recurrida, quienes afirman avanzarlas en su totalidad.

Resumen

Declara inadmisible el recurso de casación de Constructora Joveca, SRL, porque las condenaciones laborales no exceden veinte salarios mínimos. Impone las costas a la parte recurrente y ordena su distracción a favor de los abogados de la parte recurrida.

recurso de casacióninadmisibilidadcuantía mínimasalarios mínimosproceso laboralcostas procesales

Resumen y palabras clave del análisis con inteligencia artificial de ChatLeyes (o, a falta de él, el inicio del texto de la decisión): pueden contener errores. Lee la decisión original antes de citarla.

Dónde está publicada

  • Juristeca (Escuela Nacional de la Judicatura)PDF de la decisión

Índice compilado con ChatLeyes.

Cómo leer estos datos

Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.

No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).

Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).

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Fuente: Suprema Corte de Justicia (Juristeca, Boletín Judicial y consulta de sentencias del Poder Judicial), con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona