Banco Popular Dominicano SA., Banco Múltiple y Superintendencia de Bancos de la República Dominicana
El Estado es parte| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
|---|---|---|
| Recurrente | Banco Popular Dominicano SA. | |
| Recurrente | Banco Múltiple | |
| Recurrente | Superintendencia de Bancos de la República Dominicana | Superintendencia de Bancos → |
FALLA ÚNICO: RECHAZA los recursos de casación interpuestos por el Banco Popular Dominicano, SA., Banco Múltiple y la Superintendencia de Bancos de la República Dominicana ambos en contra la sentencia núm. 0030-1643- ______________________________________________________________________________________________________________ Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • • E-mail: 40 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0030-2021-ETSA-00676 Solicitud núm.: 2025-R0061793 Recurrente principal Banco Popular Dominicano, SA., Banco Múltiple Recurrente incidental: Superintendencia de Bancos de la República Dominicana Recurrido principal e incidental: Materia: Contencioso administrativo Decisión: Rechaza 2024-SSEN-00277 de fecha 25 de marzo de 2024 dictada por la Quinta Sala del Tribunal Superior Administrativo, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.
La Tercera Sala conoce recursos de casación principal e incidental contra una sentencia del Tribunal Superior Administrativo en una controversia sobre cargos bancarios no reconocidos. Examina la oportunidad del recurso principal y rechaza el incidente de inadmisibilidad por extemporaneidad.
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Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Suprema Corte de Justicia (Juristeca, Boletín Judicial y consulta de sentencias del Poder Judicial), con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona