Corporación de Eventos la Piedra SRL vs. Dirección General de Impuestos Internos (DGII)
El Estado es parteProveedor del Estado| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
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| Recurrente | Corporación de Eventos la Piedra SRL | Proveedor del Estado con la misma razón social: Corporación de Eventos la Piedra, SRL → |
| Recurrido | Dirección General de Impuestos Internos (DGII) | Dirección General Impuestos Internos → |
ÚNICO: RECHAZA el recurso de casación interpuesto por la sociedad comercial Corporación de Eventos la Piedra, SRL. contra la sentencia núm. 0030-1643-2022-SSEN-00952 de fecha 31 de octubre de 2022 dictada por la Quinta Sala del Tribunal Superior Administrativo en atribuciones contencioso Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • • E-mail: 14 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-02418 Recurrente: Corporación de Eventos la Piedra, SRL Recurrido: Dirección General de Impuestos Internos (DGII) Materia: Contencioso tributario Decisión: Rechaza tributarias cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.
Decide un recurso de casación en materia contencioso-tributaria contra una sentencia del Tribunal Superior Administrativo. Examina incidentes de nulidad y caducidad, y precisa la aplicación temporal de la Ley 2-23 a los trámites de casación.
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Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Suprema Corte de Justicia (Juristeca, Boletín Judicial y consulta de sentencias del Poder Judicial), con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona