sucesores de vs. Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes (MICM), Ministerio de Energía y Minas (MEM) y otros
El Estado es parte| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
|---|---|---|
| Recurrente | sucesores de | |
| Recurrido | Ministerio de Industria | Estado |
| Recurrido | Comercio y Mipymes (MICM) | |
| Recurrido | Ministerio de Energía y Minas (MEM) | Ministerio de Energía y Minas → |
| Recurrido | Pueblo Viejo Dominicana Corporation (PVDC) |
FALLA PRIMERO: Declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por y sucesores de y , indicados anteriormente, contra la sentencia núm. 0030-03- 2021-SSEN-00172 de fecha 10 de mayo de 2021 dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo. SEGUNDO: RECHAZA el recurso de casación interpuesto por y sucesores de y , indicados anteriormente, contra la sentencia núm. 0030-03-2021-SSEN-00415 de fecha 30 de agosto de 2021 dictada por la Segunda Sala del Tribunal Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional. Tel.: • Dirección de Internet: http:// •e-mail: 45 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-01349 Recurrente: y sucesores de Recurrido: Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes (MICM), Ministerio de Energía y Minas (MEM) y Pueblo Viejo Dominicana Corporation (PVDC) Materia: Contencioso administrativo Decisión: Inadmisible / Rechaza Superior Administrativo, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.
La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia conoce un recurso de casación interpuesto contra dos sentencias del Tribunal Superior Administrativo. El encabezado identifica la materia como contencioso-administrativa y señala como decisión «Inadmisible / Rechaza»; el texto disponible recoge la identificación de las partes y los primeros trámites.
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Resumen y palabras clave del análisis con inteligencia artificial de ChatLeyes (o, a falta de él, el inicio del texto de la decisión): pueden contener errores. Lee la decisión original antes de citarla.
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Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Suprema Corte de Justicia (Juristeca, Boletín Judicial y consulta de sentencias del Poder Judicial), con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona