FlashPack Dominicana SRL. vs. Superintendencia de Bancos de la República Dominicana
El Estado es parte| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
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| Recurrente | FlashPack Dominicana SRL. | |
| Recurrido | Superintendencia de Bancos de la República Dominicana | Superintendencia de Bancos → |
FALLA ÚNICO: Declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por FlashPack Dominicana, SRL., contra la sentencia núm. 0030-2024-SSMC- Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.: • • E-mail: 6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0153609 Recurrente: FlashPack Dominicana, SRL. Recurrido: Superintendencia de Bancos de la República Dominicana Materia: Contencioso administrativo Decisión: Inadmisible 00151 de fecha 10 de diciembre de 2024 dictada por la Presidencia del Tribunal Superior Administrativo, en atribuciones cautelares, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.
Resuelve un recurso de casación interpuesto por FlashPack Dominicana contra una decisión sobre una solicitud de medida cautelar. Declara inadmisible el recurso porque la Ley núm. 2-23 excluye la casación contra sentencias que ordenan medidas cautelares, salvo las ordenanzas de referimiento.
recurso de casaciónmedida cautelarinadmisibilidadcontencioso administrativoLey núm. 2-23
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Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Suprema Corte de Justicia (Juristeca, Boletín Judicial y consulta de sentencias del Poder Judicial), con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona