Consorcio Energético Punta Cana-Macao SA. (CEPM) vs. Superintendencia de Electricidad y Inversiones Mi Retiro SRL.
El Estado es parteProveedor del Estado| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
|---|---|---|
| Recurrente | Consorcio Energético Punta Cana-Macao SA. (CEPM) | |
| Recurrido | Superintendencia de Electricidad | Superintendencia de Electricidad → |
| Recurrido | Inversiones Mi Retiro SRL. | Proveedor del Estado con la misma razón social: Inversiones Mi Retiro, SRL → |
FALLA ÚNICO: RECHAZA el recurso de casación interpuesto por la sociedad comercial Consorcio Energético Punta Cana-Macao, SA. (CEPM) contra la sentencia núm. 0030-04-2020-SSEN-00345 de fecha 30 de octubre de 2020 dictada por la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.
La Tercera Sala rechaza el recurso de casación contra la decisión que confirmó la autorización de Inversiones Mi Retiro como Usuario No Regulado. Considera que las pruebas aportadas no desvirtuaron la valoración de los jueces de fondo ni demostraron la infracción del artículo 108, párrafo IV, de la Ley General de Electricidad.
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Resumen y palabras clave del análisis con inteligencia artificial de ChatLeyes (o, a falta de él, el inicio del texto de la decisión): pueden contener errores. Lee la decisión original antes de citarla.
Índice compilado con ChatLeyes.
Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Suprema Corte de Justicia (Juristeca, Boletín Judicial y consulta de sentencias del Poder Judicial), con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona