Agroindustria Santos S.R.L. vs. Dirección General de Ganadería (DIGEGA), Ministerio de Agricultura y Grupo Agropecuario Don Julio S.R.L.
El Estado es parteProveedor del Estado| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
|---|---|---|
| Recurrente | Agroindustria Santos S.R.L. | |
| Recurrido | Dirección General de Ganadería (DIGEGA) | Dirección General de Ganadería → |
| Recurrido | Ministerio de Agricultura | Ministerio de Agricultura → |
| Recurrido | Grupo Agropecuario Don Julio S.R.L. | Proveedor del Estado con la misma razón social: Grupo Agropecuario Don Julio, SRL → |
FALLA ÚNICO: DA ACTA DEL DESISTIMIENTO formulado en ocasión del recurso de casación interpuesto por la entidad Agroindustria Santos, S.R.L. contra la sentencia núm. 0030-04-2024-SSEN-00657 de fecha 13 de septiembre de 2024 dictada por la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo, en Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • • E-mail: 7 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2024-R0775775 Recurrente: Agroindustria Santos, S.R.L. Recurrido: Dirección General de Ganadería (DIGEGA), Ministerio de Agricultura, Grupo Agropecuario Don Julio, S.R.L. Materia: Contencioso Administrativo Decisión: Da acta del desistimiento atribuciones contencioso administrativas y en consecuencia, ordena el archivo definitivo del expediente, por las razones expuestas.
La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia da acta del desistimiento del recurso de casación interpuesto por Agroindustria Santos, S.R.L. y ordena el archivo definitivo del expediente, al comprobar la voluntad de desistir conforme al artículo 47 de la Ley núm. 2-23.
desistimientorecurso de casaciónarchivo definitivocontencioso administrativoLey núm. 2-23
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Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Suprema Corte de Justicia (Juristeca, Boletín Judicial y consulta de sentencias del Poder Judicial), con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona