Autoridad Portuaria Dominicana (Apordom) vs. Ynmaculada Valdez Jiménez
El Estado es parte| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
|---|---|---|
| Recurrente | Autoridad Portuaria Dominicana (Apordom) | APORDOM (Autoridad Portuaria Dominicana) → |
| Recurrido | Ynmaculada Valdez Jiménez |
PRIMERO: Declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por la Autoridad Portuaria Dominicana (Apordom) contra la sentencia núm. 655-2023-SSEN-050 de fecha 16 de marzo de 2023 dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santo Domingo, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo. SEGUNDO: CONDENA a la parte recurrente al pago de las costas del procedimiento y ordena su distracción a favor del Dr. Roberto Encarnación de Óleo y el Lcdo. Benedicto de Óleo Montero, abogados de la parte recurrida, quienes afirman avanzarlas en su totalidad.
Declara inadmisible el recurso de casación de la Autoridad Portuaria Dominicana porque las condenaciones laborales confirmadas no superan el umbral de veinte salarios mínimos aplicable. Impone las costas a la parte recurrente.
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Resumen y palabras clave del análisis con inteligencia artificial de ChatLeyes (o, a falta de él, el inicio del texto de la decisión): pueden contener errores. Lee la decisión original antes de citarla.
Índice compilado con ChatLeyes.
Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Suprema Corte de Justicia (Juristeca, Boletín Judicial y consulta de sentencias del Poder Judicial), con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona