Comercial Import - Export y JRPF SRL. vs. Dirección Nacional de Mensuras Catastrales
El Estado es parte| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
|---|---|---|
| Recurrente | Comercial Import - Export | |
| Recurrente | JRPF SRL. | |
| Recurrido | Dirección Nacional de Mensuras Catastrales | Estado |
PRIMERO: Acoge el recurso de revisión por error material interpuesto por la empresa Comercial Import - Export, JRPF, SRL., contra la sentencia núm. SCJ- TS-24-0107 de fecha 31 de enero de 2024 dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia y en consecuencia, deja sin efecto la caducidad declarada en dicha decisión, volviendo a quedar el referido recurso en estado de ser fallado. Av. Enrique Jiménez Moya esq. Juan de Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: [teléfono] • • E-mail: contacto@poderjudicial.gob.do 24 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 001-033-2023-RECA-01648 Recurrente: Comercial Import - Export, JRPF, SRL. Recurrido: Dirección Nacional de Mensuras Catastrales y compartes Materia: Tierras Decisión: Acoge revisión /Casa SEGUNDO: CASA la sentencia núm. 0031-TST-2023-S-00047 de fecha 23 de febrero de 2023 dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo y envía el asunto al Tribunal Superior de Tierras del Departamento Este, en las mismas atribuciones. TERCERO: COMPENSA las costas del procedimiento.
Resuelve una revisión por error material contra una sentencia que había declarado caduco un recurso de casación. La Sala reconoce que el emplazamiento fue depositado oportunamente, acoge la revisión y procede al análisis del fondo del recurso de casación.
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Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Suprema Corte de Justicia (Juristeca, Boletín Judicial y consulta de sentencias del Poder Judicial), con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona